Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Julio de 1931 - 44 D.P.R. 629

EmisorTribunal Supremo
DPR44 D.P.R. 629
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1931

44 D.P.R.

629 (1933) PONTÓN RAMOS V. SUCESORES DE GONZÁLEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María Pontón Ramos y Luis Santiago Rivera, demandantes y apelados,

v.

Sucesores de Huertas González, demandada y apelante.

No.: 5092, Sometido: Diciembre 19, 1932, Resuelto: Marzo 10, 1933.

Moción sobre substitución de partes demandantes, interesando que se tuviera a Flores Alvarez & Co., por substituída en lugar de los demandantes apelados originales en el caso. Sin lugar, concediéndose permiso a la peticionaria para intervenir como amicus curiae.

L. Santiago Carmona, abogado de los demandantes apelados; R. H. Blondet, abogado de la peticionaria Flores Alvarez & Co.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En el caso de epígrafe, en 8 de julio de 1931 este tribunal dictó sentencia modificando en parte la de la Corte de Distrito de San Juan, y confirmándola en los demás extremos. El efecto de esta sentencia fué dar a los demandantes María Pontón Ramos y Luis Santiago Rivera el derecho a recobrar de Sucesores de Huertas González cierta cantidad de dinero. Los hechos de este caso pueden verse acudiendo al de Pontón v. Sucrs. de Huertas González, 42 D.P.R. 529.

En 23 de julio de 1931 la demandada y apelante radicó una moción para reconsiderar, que fué objetada.

En 21 de marzo de 1932 se oyó a las partes sobre la moción, en cuanto al punto de si el caso debía ser reconsiderado o no. En 20 de julio de 1932 se dictó una resolución señalando el caso de nuevo para el 10 de noviembre del mismo año.

De conformidad con dicha orden las partes debían archivar nuevos alegatos tratando especialmente ciertas cuestiones en ella mencionadas. De suerte que el caso se hallaba pendiente en esta corte para su fallo final. Debido a otro incidente que es innecesario discutir, el caso no fué visto el 10 de noviembre, sino que las partes fueron oídas el 14 de ese mes sobre dicho incidente.

Luego, el 15 de noviembre de 1932, Flores Alvarez & Co., representada por el Lic. Blondet, presentó una moción para que en efecto se le tuviera por sustituída en lugar de los demandantes María Pontón Ramos y Luis Santiago Rivera, los apelados originales en el caso ante nos. Esta moción de dicha Flores Alvarez & Co.

vino acompañada de una orden de la Corte de Distrito de San Juan sustituyendo a los aludidos María Pontón y Luis Santiago por Flores Alvarez & Co. Esta orden venía a su vez acompañada por una escritura otorgada por el Márshal...

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