Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Agosto de 1930 - 44 D.P.R. 915

EmisorTribunal Supremo
DPR44 D.P.R. 915
Fecha de Resolución14 de Agosto de 1930

44 D.P.R. 915 (1933) GHINAGLIA V. TESORERO DE PUERTO RICO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Emilio Ghinaglia, demandante y apelado, v.

Manuel v. Domenech, Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelante.

No.: 5897, Sometido: Marzo 9, 1933, Resuelto: Abril 20, 1933.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), declarando con lugar demanda sobre devolución de contribuciones, sin costas. Confirmada.

Hon. Procurador General Charles E. Winter y R. Cordovés Arana, Subprocurador, abogados del apelante; Leopoldo Feliú, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

Allá por el día 14 de agosto de 1930, Emilio Ghinaglia importó en esta isla, por la ciudad de San Juan, procedente de Venezuela, una partida de 12,622 libras de suela. Una vez desembarcada dicha mercancía el Departamento de Hacienda de Puerto Rico embargó la misma, alegando que tal mercancía estaba sujeta a un impuesto de ocho centavos por cada libra de acuerdo con el inciso 31-a del artículo 16 de la Ley de Rentas Internas, o sea la Ley No.

85, de 20 de agosto de 1925, y sus enmiendas. Autorizada la venta de la indicada mercancía, el demandante apelado procedió a venderla en distintas fechas y partidas, pagando en cada caso, bajo protesta, los arbitrios correspondientes de acuerdo con el inciso antes mencionado. Alega el demandante apelado que el inciso 31-a del artículo 16 de nuestra Ley de Rentas Internas anteriormente mencionado, es anticonstitucional, no estando por lo tanto obligado a satisfacer los referidos arbitrios que pagó bajo protesta al Tesorero de Puerto Rico. Según el demandante, el precepto legal citado es anticonstitucional porque viola el inciso 22 del artículo 2 de la Ley Orgánica y el último disponiéndose del artículo 3 de la mencionada ley.

Se alegan otros motivos de inconstitucionalidad; pero como la corte inferior declaró nulo el inciso impugnado, basándose únicamente en no ser uniforme el impuesto que en el mismo se fija, nos limitamos a citar únicamente los preceptos de la Ley Orgánica que se relacionan con la uniformidad en la imposición de contribuciones.

Se alega por el apelante que la corte inferior erró al declarar la inconstitucionalidad del referido inciso porque impone una contribución que no es uniforme sobre la misma clase de artículos y que la sentencia dictada es contraria a derecho por no resultar congruente con las alegaciones del pleito.

La sección 16 de la Ley No. 85 para proveer rentas para El Pueblo de Puerto Rico, etc., aprobada en 20 de agosto de 1925 (p...

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