Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Marzo de 1931 - 44 D.P.R. 837

EmisorTribunal Supremo
DPR44 D.P.R. 837
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1931

44 D.P.R. 837 (1933) UNITED FIREMEN´S INSURANCE V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

United Firemen's Insurance Company, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de Aguadilla, recurrido.

No.: 887, Sometido: Marzo 6, 1933, Resuelto: Marzo 28, 1933.

Nota de José Veray, Jr., R. Sustituto (Aguadilla), denegando inscripción de una escritura de subrogación de derechos y acta notarial sobre aceptación de tal contrato de subrogación. Confirmada.

J.

Henri Brown, C. Ruiz Nazario, G. E. González y G. Benítez Gautier, abogados de la recurrente; el Registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

En 4 de marzo de 1931, don René de Courceuil y su esposa Cándida López Quintana constituyeron hipoteca voluntaria a favor de la Srta. Teresa Enriqueta Santiago Oppenheimer para garantizar un préstamo de $18,000, más $2,000 de un crédito para intereses, otros $1,000 para costas, gastos y honorarios de abogado, y $100 calculados para responder de cualquier suma que tuviere que pagar la acreedora por concepto de primas de seguro en caso de no hacerlo el deudor. La hipoteca se constituyó sobre seis fincas, constando una de ellas, que se designó con el No. 3, de treinta y tres cuerdas sesenta céntimos de terreno, con dos casas enclavadas en la misma, una de altos y bajos y otra terrera.

La responsabilidad hipotecaria fué distribuída entre las fincas gravadas, asignándose a la referida finca un gravamen que entre principal, intereses, costas y primas de seguro, ascendía a la suma de $9,100.

Convino el deudor en asegurar contra incendio la casa residencia de altos y bajos existente en la finca mencionada y en endosar la póliza a la acreedora, para que en caso de siniestro pudiese cobrar su importe y abonarlo a lo que se adeudara, obligándose dicho deudor a pagar puntualmente la prima de dicho seguro. Conforme a lo convenido, el deudor don René de Courceuil, obtuvo de la recurrente United Firemen's Insurance Company una póliza mediante la cual se aseguró contra incendio la referida casa por la suma de $3,000, y el mobiliario existente en la misma por $1,000. En esta póliza, procurada por el deudor hipotecario, se convino lo siguiente:

"Si hubiere pérdidas o daños bajo esta póliza, serán pagaderos a George

Oppenheimer, tutor de Teresa Enriqueta Santiago Oppenheimer, como acreedor

hipotecario (o síndico); y es convenido que este seguro, en cuanto al

interés de dicho acreedor hipotecario (o síndico) únicamente, no será invalidado por ningún acto o negligencia del deudor hipotecario o dueño de

la propiedad aquí descrita, ni por ejecución u otros procedimientos o

notificación de subasta relativa a la propiedad, ni por cualquier traspaso

de dominio del título sobre dicha propiedad, ni por ocupación de la

propiedad para fines más peligrosos que los permitidos por esta póliza;

Entendiéndose, que en el caso de que el dueño o deudor hipotecario dejare de

pagar cualquier premio adeudado sobre esta póliza, el acreedor hiptecario (o

síndico) efectuará tal pago, al serle exigido.

"Entendiéndose además, que el acreedor hipotecario (o síndico) dará aviso a

esta Compañía de cualquier cambio de dueño o de ocupación del riesgo, o

aumento de riesgo, del cual tuviere conocimiento, y que, a menos que

estuviere ya permitido en la póliza, será endosado sobre la misma y el

acreedor hipotecario (o síndico) pagará, al serle exigido, el premio

adicional por tal aumento de riesgo, por el tiempo que subsista. De lo

contrario esta póliza quedará nula y sin valor.

"Esta compañía se reserva el derecho de cancelar esta póliza en cualquier

tiempo, según se estipula en la misma, pero en tal caso, esta póliza

continuará en vigor a favor del acreedor hipotecario (o síndico) mencionado,

únicamente, durante diez días subsiguientes a la fecha de notificación de

cancelación al acreedor hipotecario (o síndico) citado, y esta Compañía

tendrá derecho, al dar tal aviso, de cancelar este convenio.

Si en cualquier tiempo esta Compañía pagare al dicho acreedor hipotecario

(o síndico) cualquier suma por pérdida o daño bajo esta póliza y alegare que

en cuanto al deudor hipotecario o dueño no exista responsabilidad por parte

de la Compañía para tal pago, quedará inmediatamente subrogada la Compañía

en todos los derechos de la parte a la cual se hizo el pago, bajo todas las

garantías que tuviere como subsidiarias a la deuda hipotecaria, o puede, a

su opción, pagar al acreedor hipotecario (o síndico) el importe total

vencido o próximo a vencer por concepto de la hipoteca, más intereses, y en

su consecuencia recibirá una cesión y traspaso en pleno de la hipoteca y de

cualesquiera otras garantías; pero ninguna subrogación así hecha menoscabará el derecho del acreedor hipotecario (o síndico) citado, de recobrar el total

de su crédito.

La casa fué destruída por un incendio. La recurrente alegó que no tenía responsabilidad alguna para con el asegurado en virtud de dicho incendio, satisfizo a la Srta. Santiago Oppenheimer la cantidad de $2,966.18 como importe de la pérdida ocasionada por el siniestro, y dicha acreedora, en escritura pública otorgada ante el notario Francisco Parra Capó en 3 de noviembre de 1932, confesó haber recibido de la recurrente la mencionada cantidad, y subrogó a la recurrente en todos los derechos, acciones y privilegios que la acreedora tuviera o hubiera podido tener, bajo los términos del contrato de hipoteca llevado a cabo con el deudor René de Courceuil y su esposa Cándida López Quintana, quedando colocada dicha compañía aseguradora, con respecto a la referida suma, en el mismo lugar, grado y prelación que de acuerdo con dicho contrato de hipoteca había venido hasta entonces ocupando la Srta. Santiago Oppenheimer, sin limitación de índole alguna.

En 30 de diciembre de 1932, se presentó al Registrador de la Propiedad de Aguadilla para su inscripción una copia certificada de la escritura de subrogación, conjuntamente con una copia certificada de otra escritura en que se hace constar que la recurrente aceptó la cesión parcial del crédito hipotecario y subrogación de derechos, uniéndose a dicho documento otra copia certificada de una escritura otorgada ante el notario Francisco Parra Capó sobre poder, conferido por la acreedora Teresa Enriqueta Santiago Oppenheimer a favor de don Jorge Oppenheimer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 591
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...recurrido. No.: 887, Sometido: Marzo 6, 1933, Resuelto: Julio 26, 1933. Moción sobre reconsideración de resolución de esta Corte (44 D.P.R. 837) sobre NOTA de José Veray, Jr., R. Sustituto (Aguadilla), denegando inscripción de una escritura sobre subrogación de derechos y acta notarial sobr......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 591
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...recurrido. No.: 887, Sometido: Marzo 6, 1933, Resuelto: Julio 26, 1933. Moción sobre reconsideración de resolución de esta Corte (44 D.P.R. 837) sobre NOTA de José Veray, Jr., R. Sustituto (Aguadilla), denegando inscripción de una escritura sobre subrogación de derechos y acta notarial sobr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR