Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1930 - 45 D.P.R. 297
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 45 D.P.R. 297 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 1930 |
45 D.P.R. 297 (1933) MACÍAS V. SUCESORES DE VILLAMIL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Josefina B. Macías Vda. de Riera, demandante y apelada, v.
Sucesores de L. Villamil, Sociedad Mercantil, demandada y apelante.
No.: 5789, Sometido: Noviembre 23, 1932, Resuelto: Junio 24, 1933.
Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar demanda sobre liquidación de negocios en sociedad y pago de saldos, con costas. Confirmada.
De la Torre & Ramírez, abogados de la apelante; Pellón & Ayuso, abogados de la apelada.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
José D. Riera y la mercantil demandada celebraron un contrato por virtud del cual cierto tabaco comprado por Riera en Santo Domingo y trasladado por él a Puerto Rico debería venderse por la demandada en España sobre la base de hacer los gastos de por mitad y obtener y partir las utilidades en la misma proporción.
Realizado el negocio pero pendiente aún de liquidarse, murió Riera, adjudicándose a su viuda la demandante su participación en el mismo. Pidió la demandante a la demandada que le rindiera cuentas. Lo hizo al fin la demandada y no conforme con ellas la demandante inició este pleito. Trabada la contienda se sometió su decisión a arbitraje. El dictamen rendido fué anulado, y ambas partes sometieron a la corte la siguiente estipulación: "Que esta Hon. Corte con fecha 30 de junio de 1930, dictó resolución declarando nulo y sin ningún valor ni eficacia, el informe o dictamen rendido por los árbitros en este caso en 29 de junio de 1929 quedando las partes en libertad de someter el asunto a los mismos árbitros, o a otros distintos para que procedan a investigar la cuestión a ellos sometida, siguiendo el debido procedimiento de ley, dando a las partes citación y audiencia para intervenir en la investigación y ajustándose los árbitros, en cuanto al cómputo de intereses se refiere, a lo dispuesto en el artículo 1557 del Código Civil y a la jurisprudencia establecida en el caso de Central Pasto Viejo v. Aponte, 34 D.P.R. 890.
"Que esta decisión fué notificada a las partes en 30 de junio de 1930, y es firme por no haberse interpuesto recurso alguno contra la misma para ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
"Que no deseando las partes someter de nuevo el caso a los mismos árbitros, se han puesto de acuerdo, en cuanto al nombramiento de nuevos árbitros que resuelvan la cuestión, y así la demandante propone como árbitro suyo a Don Rafael Paonessa, sin objeción...
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300115
...por las propias partes en virtud de estipulación que ellas hicieron y que la corte sentenciadora aprobó. Macías v. Sucrs. de L. Villamil, 45 D.P.R. 297 (1933). Ha manifestado que [d]esde principios de la década de los cuarenta, y como norma general, no nos inclinamos a decretar la nulidad ......
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300115
...por las propias partes en virtud de estipulación que ellas hicieron y que la corte sentenciadora aprobó. Macías v. Sucrs. de L. Villamil, 45 D.P.R. 297 (1933). Ha manifestado que [d]esde principios de la década de los cuarenta, y como norma general, no nos inclinamos a decretar la nulidad ......