Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Junio de 1899 - 45 D.P.R. 411

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 411
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1899

45 D.P.R. 411 (1933) MONGE HERNÁNDEZ V. RODRÍGUEZ PORTELA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Juan Monge Hernández y su esposa Carlota Pastrana, demandantes y apelantes, v.

Eladio Rodríguez Portela y su esposa Carmen Otero, demandados y apelados.

No.: 5632, Sometido: Abril 26, 1932, Resuelto: Julio 19, 1933.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), sobre moción de nonsuit, declarando sin lugar demanda sobre entrega de parte de precio y daños y perjuicios, sin costas. Revocada y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

R. H. Blondet, abogado de los apelantes; L. Feliú, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Los demandantes iniciaron este procedimiento para recobrar de los demandados la suma de $20,000 o para obligarlos a que traspasaran a los demandantes cierta hipoteca, y para recobrar daños y perjuicios y las costas. Los demandantes alegaron haber adquirido de los demandados en 1920 cierta parcela de terreno por la suma de $55,000; que ellos pagaron $20,000 y otorgaron hipoteca para garantizar el saldo de dicha cantidad; que a fin de obtener los $20,000 ellos habían otorgado una hipoteca sobre otras propiedades a favor del Banco Popular; que en 1921 el demandado Eladio Rodríguez readquirió la finca por el mismo precio pagado por los demandantes en 1920, pero reteniendo en su poder los $20,000 con el entendido de que pagaría la hipoteca perteneciente al banco; que en la escritura de la nueva enajenación los demandantes reconocieron haber recibido de Eladio Rodríguez esta cantidad, a pesar de que éste nunca hizo efectiva dicha suma ni al demandante ni a persona alguna; y que los demandantes hicieron esto debido a su estrecha amistad con Rodríguez, quien, aprovechándose maliciosamente de su buena fe y del estado de enajenación mental que aquejaba a Monge, no pagó la hipoteca al banco, sino que se apropió dicha suma y la invirtió en la constitución de cierta hipoteca perteneciente a los demandantes. Las causas de acción segunda y tercera se refieren a los daños y perjuicios provenientes substancialmente de los mismos hechos.

Durante el juicio los demandantes ofrecieron como prueba la escritura de nueva enajenación a Rodríguez y la hipoteca del banco. La declaración del primer testigo al efecto de que Rodríguez no había pagado los $20,000 en efectivo fué eliminada de los autos a moción de los demandados. Los demandantes entonces manifestaron que toda su prueba sobre este extremo era...

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