Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1961 - 83 D.P.R. 174

EmisorTribunal Supremo
DPR83 D.P.R. 174
Fecha de Resolución29 de Junio de 1961

83 D.P.R. 174(1961) TORRECH RÍOS V. RAMOS RODRÍGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAFAEL TORRECH RIOS, demandante y recurrido

vs.

JUAN RAMÓN RAMOS RODRÍGUEZ, LUIS RAMOS RODRÍGUEZ y la

SOCIEDAD CIVIL "RAMOS HERMANOS", demandados y recurrente la última

Núm. 11782

83 D.P.R. 174

29 de junio de 1961

SENTENCIA de

Ramón A. Cancio, J. (San Juan), declarando con lugar en parte y sin lugar en parte demanda en cobro de dinero, con costas y honorarios de abogado a la demandada, Sociedad Civil "Ramos Hermanos". Confirmada.

1.

EVIDENCIA--ORAL O EXTRINSECA QUE AFECTAN LOS ESCRITOS--CONTRADICCIÓN, VARIACIÓN O ADICIÓN DE LOS TÉRMINOS DE UN DOCUMENTO ESCRITO--DOCUMENTOS EN GENERAL--

Evidencia que sólo tiene el propósito de alterar una de las cláusulas de un contrato escrito es inadmisible de acuerdo con el art. 25 de la Ley de Evidencia.

2.

GRAVÁMENES--EN GENERAL--En un crédito hipotecario que devengue interés, tanto los interesas vencidos y no satisfechos que estén hipotecariamente garantizados como las contribuciones adeudadas sobre la propiedad hipotecada constituyen gravámenes sobre la propiedad.

3.

VENDEDOR Y COMPRADOR--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERA EL CONTRATO--CLÁUSULAS DEL CONTRATO--EN GENERAL--La vendedora de u finca hipotecada que por su contrato de compraventa se compromete y obliga a cancelar, sin costo para el comprador, cualquier gravamen aparte de la hipoteca que apareciere sobre la finca, viene obligada a pagar los intereses vencidos y no pagados que estén hipotecariamente garantizados y las contribuciones sobre la propiedad que se adeuden a la fecha del contrato por constituir ambas partidas gravámenes aparte del o en adición al crédito hipotecario en sí.

Brown, Newsom & Córdova e Iván Díaz de Aldrey, abogados de la recurrente.

Jorge M. Morales y Ramón L. Neváres, abogados del recurrido.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ DÁVILA

Concertado un contrato de compraventa entre recurrido y recurrente, se estipuló en el mismo que un crédito hipotecario a favor del Federal Land Bank, que gravaba la finca objeto de la contratación estaba reducido a una suma específica, cantidad que retuvo el comprador Rafael Torrech Ríos del precio convenido para pagarle en su día, haciéndose constar además que si apareciere algún otro gravamen aparte de la hipoteca, la vendedora "se compromete y obliga ... a cancelar el mismo sin costo alguno para el comprador."

La escritura de compraventa fue otorgada el 24 de marzo de 1953. A esa fecha se adeudaban al Federal Land Bank $1,976 de intereses vencidos sobre el balance del crédito hipotecario asumido por el comprador. Se adeudaba además la cantidad de $1,861.22 de contribuciones territoriales correspondientes al año fiscal 1952-53. Las dos partidas constituían gravámenes sobre la finca. Los intereses vencidos, por estar hipotecariamente garantizados T. de E. pág. 15.

Las contribuciones por así establecerlo la ley. 13 L.P.R.A. sec. 361 y sec.

461; 30 L.P.R.A. sec. 292.

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