Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 940

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 940

45 D.P.R.

940 (1933) SOTO GRAS V. TESORERO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

F. Soto Gras, demandante y apelado,

v.

Manuel V. Domenech, como Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelante.

No.: 6347, Sometido: Julio 10, 1933, Resuelto: Diciembre 20, 1933.

Moción sobre reconsideración de RESOLUCION de éste tribunal dictada en junio 20 de 1933 (ante página 276). Sin lugar.

Hon. Procurador General Charles E. Winter y R.

Cordovés Arana, Subprocurador, abogados del apelante; J. J. Ortiz Alibrán y F.

Soto Gras, abogados del apelado.

EN MOCION DE RECONSIDERACION

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió

la opinión del tribunal.

Después de emitida nuestra opinión en el caso de epígrafe, el apelante, El Pueblo de Puerto Rico, presentó una moción de reconsideración. Esta moción fué oída debidamente y está ahora ante nos. Toda vez que otras cuestiones han sido discutidas suficientemente o resueltas en nuestra opinión original o en otra jurisprudencia de esta corte, la única cuestión que debe considerarse es si la Corte de Distrito de San Juan carecía de jurisdicción por ser la cuantía que el demandante trataba de recobrar menor de $500 y porque el pleito debió haberse radicado en una corte municipal. El gobierno basa su contención en el hecho de que la sección 76 de la Ley No. 74 de 1925 (pág. 401), de acuerdo con nuestra opinión en el caso de American Colonial Bank v. Tesorero, 43 D.P.R. 889, ha sido derogada por la Ley No. 8 de 1927 (pág. 123) en lo que al procedimiento de pagos bajo protesta se refiere.

De conformidad con la ley de 1925 era claro que el contribuyente tenía que radicar su demanda en una corte de distrito. Sin embargo, si esa ley fue derogada, las disposiciones generales del derecho eran aplicables. Asumiremos por el momento que hasta 1925 un contribuyente tenía que radicar reclamación sobre devolución de contribuciones que ascendieran a menos de $500 en una corte municipal. Lo que resolvimos en el caso de American Colonial Bank v. Tesorero, supra, fué que las cuestiones de procedimiento prescritas en la ley de 1925 habían sido abrogadas por la ley de 1927. No estábamos tratando de la cuestión de jurisdicción. Por consiguiente, estamos inclinados a convenir con la contención del apelado y con la sugestión del apelante de que ambas leyes podían coexistir con respecto a la cuestión de jurisdicción si la ley más reciente no demostraba la intención de otorgar jurisdicción a la corte municipal. Si...

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