Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Julio de 1933 - 46 D.P.R. 253

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 253
Fecha de Resolución20 de Julio de 1933

46 D.P.R.

253 (1934) PUEBLO V. RODRÍGUEZ VIVES

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Eduardo Rodríguez Vives, acusado y apelante.

No.: 5364

Sometido: Febrero 15, 1934

Resuelto: Febrero 24, 1934.

Sentencia de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), condenando al acusado por delito de Robo.

Confirmada.

José

N. Valentín, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

Eduardo Rodríguez Vives fué acusado de un delito de robo en la Corte de Distrito de Aguadilla. Visto el caso ante un jurado, fué declarado culpable del delito que le fué imputado y sentenciado por la corte a sufrir la pena de ocho años de presidio.

El único error atribuído a la corte inferior consiste en haber permitido que el acusado compareciera a juicio sin asistencia de abogado, a pesar de la reiterada declaración de insolvencia de dicho acusado, y de tratarse de un delito grave.

No se ha elevado a este tribunal transcripción de evidencia alguna. No consta que el acusado hiciera reiteradas declaraciones de insolvencia. No aparece que solicitara, ni se alega que hubiese solicitado, el nombramiento de un abogado para su defensa. En la única ocasión en que el acusado manifestó ser insolvente, fué cuando se le leyó la acusación. Copiamos a continuación lo único que con respecto a la alegada insolvencia del acusado aparece en el acta levantada cuando se leyó la acusación:

"Acta del Arraignment. --Hoy, 20 de julio de 1933, día señalado para la

lectura de la acusación en esta causa, comparecieron El Pueblo de Puerto

Rico representado por su Fiscal Sr. José Luis Cancio y el acusado en persona

y sin abogado.

Acto seguido y a preguntas del secretario, el acusado dijo llamarse Eduardo

Rodríguez Vives, que ése es su verdadero nombre, tiene 36 años de edad, vive

en Aguadilla, sabe leer y escribir y es insolvente.

El artículo 141 del Código de Enjuiciamiento Criminal, enmendado en 1905, ha sido cuidadosamente comentado en interpretado en la opinión de este tribunal, escrita por el Juez Wolf, en el caso de El Pueblo v. Plata, 36 D.P.R. 590. De acuerdo con dicho artículo, cuando se trata de un caso que envuelva reclusión perpetua, si resultare que el acusado no tiene abogado y que su pobreza no le permite emplear defensor, el tribunal designará uno o más letrados para defenderlo gratuitamente. En todos los demás casos, quedará a la...

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