Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Enero de 1934 - 46 D.P.R. 919

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 919
Fecha de Resolución 9 de Enero de 1934

46 D.P.R. 919 (1934) EX PARTE BOLÍVAR PAGÁN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte Bolívar Pagán, a nombre de Mario Márquez,

peticionario y apelante,

y El Pueblo de Puerto Rico,

opositor y apelado.

No.: 5497

Sometido: Junio 6, 1934

Resuelto: Junio 13, 1934.

Apelación contra Resolución del Juez Asociado Señor Córdova Dávila, negando la excarcelación de Mario Márquez, cuya prisión se decretó por imputársele que pegó fuego a una casa asegurada con la intención de defraudar a la compañía aseguradora. Confirmada.

Bolívar Pagán, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Esta apelación se interpuso contra resolución que en un procedimiento de hábeas corpus negó la excarcelación de Mario Márquez, cuya prisión se decretó por imputársele que pegó fuego a una casa asegurada en $2,000 con la intención de defraudar a la compañía aseguradora.

El fundamento para que sea excarcelado es que no existe causa probable para su detención.

De la prueba que el fiscal presentó para oponerse a esa solicitud aparece que la madre de Mario Márquez compró a fines de diciembre de 1933 una casa de maderas en Caguas que estaba deshabitada y que así continuó hasta que la destruyó un incendio en la madrugada del 9 de enero de 1934 a la 1:45; que esa casa estaba asegurada contra incendio por la cantidad de $2,000; que esa madrugada como a la 1:30 un testigo vió entrar a Mario Márquez con otra persona en dicha casa y como a los diez minutos lo vió salir solo, comenzando el incendio poco después. Según otra declaración Mario Márquez dijo a una persona que sufrió quemaduras al tratar de apagar el fuego que la culpa del daño sufrido por esa persona la tenía otra a quien él pagó para que quemara la casa, por no haber cumplido la orden que le dió de poner un candado en la puerta y haberla dejado abierta.

El apelante admite que la casa quemada estaba asegurada y dice que en la hipótesis de que él haya pegado fuego a la casa, esto lo hizo con el propósito de defraudar al asegurador, pero que de la evidencia no aparece que él haya cometido el acto de pegar fuego. A esto queda reducida la cuestión a resolver.

Las manifestaciones de un acusado hechas antes o después de la comisión del delito, aunque no equivalen a una confesión de la cual en conexión con otra evidencia y circunstancias concurrentes pueda sacarse una inferencia de culpabilidad, son...

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