Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Abril de 1931 - 46 D.P.R. 346

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 346
Fecha de Resolución24 de Abril de 1931

46 D.P.R.

346 (1934) BADILLO V. HIDALGO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Bautista Badillo, demandante y apelante,

v.

Carmen Mercedes Hidalgo, demandada y apelada.

No.: 6245

Sometido: Enero 11, 1934

Resuelto: Marzo 16, 1934.

Resolución de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), dejando sin efecto sentencia de divorcio, sin costas. Confirmada.

José

Veray, Jr., abogado del apelante; Luis A. Rosario, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

En primero de abril de 1932, Juan Bautista Badillo promovió demanda de divorcio contra su esposa Carmen Mercedes Hidalgo en la Corte de Distrito de Aguadilla, alegando como causa de acción para la disolución del vínculo matrimonial el abandono del demandante por parte de su esposa. En 2 de abril se libró y diligenció el emplazamiento, y el día 14 del mismo mes se anotó por el secretario de la corte la rebeldía de la demandada. Al siguiente día se celebró la vista de la causa con asistencia del demandante y la corte, luego de oída la prueba, dictó sentencia declarando roto y disuelto el vínculo matrimonial entre los referidos esposos.

En primero de julio de 1932 la demandada presentó moción a la corte solicitando que se dejara sin efecto y se declarara nula y sin ningún valor la sentencia de divorcio, por haberla obtenido el demandante de mala fe, con manifiesto engaño y con la intención deliberada de obtener una sentencia de divorcio basada en una causa de acción que no existía, sorprendiendo, como sorprendió, la buena fe de su esposa. La corte señaló la vista de esta moción para el día 9 de julio, y oída la prueba con asistencia de ambas partes, dictó resolución dejando sin efecto la sentencia de divorcio. De esta resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación. El único error atribuído a la corte inferior consiste en haber señalado motu proprio la moción sobre nulidad de sentencia sin esperar a que la misma se incluyera en el calendario especial a solicitud de cualquiera de las partes y sin que se pagaran los derechos de señalamiento, de acuerdo con el arancel.

Se arguye que la resolución dictada por la corte inferior es nula porque la moción sobre nulidad de sentencia no fué incluída en el calendario especial ni señalada a solicitud de parte previa cancelación de un sello de rentas internas de $5, de acuerdo con la sección 2 a de la Ley No. 17 de 1915 (pág. 45).

También alega el apelante que la corte inferior...

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