Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 921

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 921

46 D.P.R. 921 (1934) CHARDÓN V. LAFFAYE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Julio N. Chardón,

peticionario y apelado,

v.

Carlos Laffaye,

demandado y apelante.

No.: 5467

Sometido: Diciembre 9, 1932

Resuelto: Junio 15, 1934.

Sentencia de Pablo Berga, J.

(San Juan), declarando con lugar petición de injunction, con costas.

Confirmada.

Diego O. Marrero, abogado del apelante: R. Castro Fernández, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Julio N. Chardón solicitó de la Corte de Distrito de San Juan que librase un auto de injunction contra Carlos Laffaye y que mientras fuera resuelto decretase un injunction preliminar. Las partes fueron oídas respecto a la solicitud del auto preliminar, presentaron sus pruebas y la corte lo concedió. Esa resolución fué confirmada por nosotros en apelación. Chardón v. Laffaye, 43 D.P.R. 650.

Para resolver el auto definitivo de injunction las partes sometieron a la corte de distrito las mismas alegaciones y pruebas que sirvieron para el auto preliminar. Por ellas decretó la corte el auto definitivo y el demandado interpuso esta apelación.

Los hechos de este caso constan en la opinión que fué escrita para la resolución de la primera apelación referida, por lo que nos limitaremos ahora a hacer un brevísimo resumen de lo substancial de ellos.

Demandante y demandado tuvieron un contrato de sociedad civil profesional y se comprometieron con el municipio de San Juan a cavar cuatro pozos profundos para aumentar el agua de su acueducto. Disuelta esa sociedad por mutuo acuerdo, el demandado Laffaye quizo utilizar para un trabajo suyo particular una bomba que la sociedad había comprado para los pozos del municipio y el demandante solicitó y obtuvo un auto de injunction prohibiéndole que usara esa bomba en su trabajo particular.

Los dos primeros motivos alegados para la presente apelación son, extractados, los siguientes: primero, por no haber considerado la corte inferior ni declarado con lugar las excepciones previas opuestas a la solicitud de injunction; segundo, por haber resuelto que el estado de la sociedad Chardón & Laffaye al ser iniciado el litigio era el de una comunidad de bienes y no el de sociedad en liquidación.

Las cuestiones que se suscitan en esos dos motivos fueron resueltas en contra del apelante en la opinión que escribimos para decidir la apelación que interpuso contra la concesión del auto preliminar de injunction por lo que no...

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