Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Marzo de 1916 - 46 D.P.R. 549

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 549
Fecha de Resolución28 de Marzo de 1916

46 D.P.R. 549 (1934) APONTE Y FONTÁNEZ V. ALONSO MUÑOZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Irene Aponte y Fontánez, menor representada por su padre José Aponte, demandante apelante, v.

Ramón Alonso Muñoz, demandado apelado.

No.: 6355 Sometido: Abril 12, 1934 Resuelto: Abril 20, 1934.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda de daños y perjuicios, sin costas. Revocada, dictándose otra en su lugar declarando con lugar la demanda, con costas.

Angel A. Vázquez, abogado de la apelante; Cayetano Coll y Cuchí, V. A. Coll, Diego O. Marrero y Guillermo Silva, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

Irene Aponte y Fontánez, menor de edad representada por su padre José Aponte, ejercita esta acción en reclamación de daños y perjuicios contra Ramón Alonso Muñoz, a quien acusa de haberla persuadido a mantener comercio carnal ilícito con ella bajo promesa de matrimonio. Se alega en la demanda que en marzo de 1931, la demandante gozaba de magnífica reputación moral y social, siendo una mujer soltera, honesta, casta y virtuosa y reputada hasta entonces como pura; y que desde hacía como dos años, con anterioridad a dicha fecha, llevaba y venía llevando lícitas y públicas relaciones amorosas, para casarse, con el demandado Ramón Alonso Muñoz, hombre soltero y con el cual podía contraer matrimonio sin dispensa alguna; que a principio de marzo de 1931, el demandado sedujo a la demandante, bajo promesa de inmediato matrimonio, teniendo comercio carnal ilícito con ella y gozando de su virginidad, en el barrio de Monacillos de Río Piedras; que la demandante realizó el acto carnal con el demandado y le rindió su virginidad, como consecuencia única y exclusiva de la promesa de matrimonio que le hizo el referido Ramón Alonso Muñoz; que el demandado no ha cumplido ni está dispuesto a cumplir la promesa de matrimonio que hizo a la demandante. Se alega, además, que la demandante ha perdido la buena reputación moral y social de que gozaba en la comunidad, ha sufrido y sufre enfermedades, insomnios, decaimiento orgánico y dolores morales por la pérdida de su virginidad, pureza y reputación; que se encuentra avergonzada por el ultraje inferídole en su honor por el demandado, y que se encuentra impedida, por falta de su virginidad, de contraer matrimonio con cualquier otro hombre y está expuesta, por culpa del demandado, a futuras desdichas que nada bueno le proporcionarán. La demandante reclama $20,000 por los daños y perjuicios que, según alega, se le han ocasionado.

El demandado niega, por carecer de información y creencia suficientes para admitirlo, que la demandante, en la fecha que se fija en la demanda, gozara de magnífica reputación moral y social, o fuera una mujer soltera, honesta, casta, virtuosa y reputada hasta entonces por pura. Niega, además, que llevara relaciones lícitas y públicas con la demandante ni que le ofreciera en ocasiones algunas contraer matrimonio con ella, ni que a principios de marzo de 1931, ni en ninguna otra fecha, sedujese a la demandante bajo promesa inmediata de matrimonio, y asimismo niega que tuviera comercio carnal ilícito con ella y que gozara de su virginidad en el barrio de Monacillos de Río Piedras, ni en ningún otro momento o sitio. En el hecho cuarto de la contestación, el demandado repite su negativa de haber realizado actos carnales con la demandante en la forma alegada ni en ninguna otra forma.

Tanto la demanda como la contestación aparecen juradas, la primera, por el padre de la menor demandante, José Aponte, y la segunda, por el propio demandado, Ramón Alonso Muñoz.

Con excepción de la certificación de nacimiento de la demandante, quien según la misma, nació en 28 de marzo de 1916, la evidencia producida es toda testifical. La corte inferior dictó sentencia declarando sin lugar la demanda. El recurso de apelación interpuesto por la demandante se basa única y exclusivamente en que el fallo se debió a una errónea apreciación de la prueba. La corte inferior, en el examen que hace de las declaraciones de los testigos, pone en tela de juicio el testimonio de la demandante, de cuya veracidad duda, y, haciendo constar que la prueba es contradictoria, resuelve el caso en favor de la parte demandada. Toda vez que el recurso interpuesto se limita a plantear y discutir cuestiones de hecho, se hace necesario conocer y analizar la prueba para ver si la corte inferior ha incurrido o no en el error que se le atribuye, y si este error, en caso de que exista, es de tal naturaleza que justifique la revocación de la sentencia.

La joven Irene Aponte declara lo siguiente a preguntas de su abogado: "Me llamo Irene Aponte: conozco a Ramón Alonso Muñoz, que está aquí al lado de su abogado, Sr. Coll, quien era novio mío con promesa hecha a mí y a mi madre de casarse conmigo y con quien llevé relaciones amorosas durante dos años. Lo conocí en casa de su mayordomo Eleodoro Torres, en el barrio Monacillos, No. 6, de Río Piedras cuya casa quedaba en la finca de Ramón Alonso, cerca de la en que yo vivía de don Jorge Romaní: ambas fincas quedaban frente por frente: Yo hablaba con Alonso algunas veces en la casa de Eleodoro Torres y otras veces en la casa que Alonso tenía en su finca frente a la vía. Durante mis relaciones amorosas con Alonso éste me decía que me fuera con él, que se casaría conmigo y yo le dije que no me atrevía, que se lo dijera a mamá y él me decía que hablaría con ésta. Empecé a llevar relaciones con Alonso en el año 1929 y viví en el barrio Monacillos con mi familia hasta el mes de agosto de 1930 en que nos trasladamos para el barrio de Hato Rey, en cuya época continuaba todavía Ramón Alonso las relaciones amorosas conmigo. Alonso iba a mi casa y me visitaba y me llevaba a pasear en su auto, unas veces me iba a buscar por la mañana pero siempre me iba a buscar por la noche. A los paseos íbamos como novios. En uno de esos paseos me llevó a la casita que él tiene en la finca, a la orilla de la vía, en el barrio Monacillos, en el automóvil y me dijo allí que si yo me entregaba a él, se casaría conmigo y tanto estuvo diciéndomelo hasta que me obligó a entregarme a él y allí gozó de mi virginidad y yaciendo conmigo. En ese momento yo tenía como catorce años de edad y era virgen. Yo nunca había tenido otro novio nada más que Alonso y cuando comencé las relaciones amorosas con él sólo tenía trece años de edad y no había tenido ningún novio. Alonso gozó de mi virginidad en el mes de marzo de 1931 y yo no había salido a pasear con ningún otro hombre más que con Alonso y le entregué mi virginidad porque en ese momento él me repitió que se iba a casar conmigo en esa semana porque esperaba arreglar unas cosas para casarse. Después de ese día en que Alonso gozó de mi virginidad continué yendo con él a esa misma casita como tres o cuatro meses más, pues él siempre me iba a buscar en automóvil y allí en la casita realizábamos contacto carnal repitiéndome siempre que se casaría conmigo. Alonso no se ha casado conmigo pero me decía siempre que se casaría. Después él se fué y no volvió más donde mi y entonces mamá, papá y yo fuimos donde él, y yo le dije que lo iba a denunciar y él me dijo `tumba eso que tú cada vez que vienes no vienes más que a molestarme', y lo denuncié. Después que él me abandonó en esa forma he sufrido muchísimo, estuve enferma mucho tiempo, hay veces que no puedo dormir tranquila y fuí despedida de la congregación `Hijas de María', a la cual yo pertenecía porque el Padre (Sacerdote) supo que yo no era señorita, y me sacó de la congregación, porque no podía estar junta con las otras niñas." A preguntas del demandado, contestó: "Yo he puesto este pleito porque Alonso me ofreció casarse conmigo. A pesar de que Alonso, en el momento antes de gozar de mi virginidad me ofreció casarse a la semana siguiente, yo continué yendo con él durante tres meses más a tener actos carnales en la casita porque él me iba aplazando, ofreciéndome siempre casarse conmigo y a lo último fué que cogió y se fué y no volvió más. Cuando Alonso me conoció yo vivía en el barrio Monacillos con mis padres y Alonso tenía una finca frente por frente a la en que vivían mis padres. Allí todo el mundo decía que Alonso tenía dinero y yo le creí cuando por primera vez me dijo que se iba a casar conmigo y no sabía si él me estaba engañando o no, pues no pensé que me iba a engañar. Él me decía que se iba a casar conmigo. Yo estuve como tres años viviendo frente a la finca de Alonso y después nos mudamos para Hato Rey y ahora vivimos en el campo. En Hato Rey vivimos como un año o nueve meses toda mi familia y yo, que trabajo en mi casa atendiendo a los oficios de ésta. Con el único que salía en automóvil era con Alonso nada más. Nunca he estado enferma en el hospital. Los únicos médicos que me han tratado son el Dr. Moczó y el Dr.

Mercado, El Dr. Moczó me asistía de un dolor que me da cuando voy a caer con la regla y la primera vez que el Dr. Moczó me asistió de ese dolor era yo virgen, como tres meses antes de entregarme a Alonso y la última vez que me recetó fué en marzo de 1931, como dos semanas después de haberme entregado a Alonso: dos semanas después de haberme entregado a Alonso fuí donde el Dr.

Moczó para que me recetara para ese dolor y le dije que había sido deshonrada: de noche no duermo pensando en el engaño que me ha hecho Alonso: nunca he ido al cine, ni al Parque Muñoz Rivera: siempre estoy en mi casa trabajando: cuando salí de mi casa en automóvil con Alonso para ir a Monacillo yo no sabía que Alonso iba a pretender que yo me le entregara: en tres horas hicimos el viaje, venció él mi resistencia y yo me le entregué." Filomena Fontánez, madre de la demandante, respondiendo al interrogatorio directo, se expresa así: "Me llamo Filomena Fontánez. Irene Aponte es mi hija. Conozco a Ramón Alonso Muñoz, que está aquí (señalándolo). En el año 1929 mi familia y yo vivíamos frente a la finca de Alonso, donde le llamaban el No. 6, al pie...

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