Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Julio de 1941 - 59 D.P.R. 358

EmisorTribunal Supremo
DPR59 D.P.R. 358
Fecha de Resolución29 de Julio de 1941

59 D.P.R. 358 (1941)

ORTIZ RÍOS v. VIERA

TRIBUNALSUPREMO DE PUERTO RICO

ROSAORTIZ RIOS, demandante y apelada,

v.

LEONARDOVIERA, conocido también por MANUEL VIERA,

demandadoy apelante.

Núm. 8260

59 D.P.R. 358 (1941)

29 de julio de 1941

SENTENCIA de M.Romany, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios porincumplimiento de promesa matrimonial y por seducción, con costas y honorariosde abogado. Confirmada.

APELACIÓN -- REVISIÓN -- DISCRECIÓN DE LA CORTE INFERIOR -- ALEGACIONES ENGENERAL Y ENMIENDAS A LAS MISMAS. -- La facultad de las cortes de distrito parapermitir enmiendas a las alegaciones es amplia. A menos que se demuestre que alejercitar su discreción permitiéndolas perjudico derechos de la partecontraria, no es motivo de revocación.

INCUMPLIMIENTO DE PROMESA MATRIMONIAL -- TERMINO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓNY PRESCRIPCIÓN DE ESTA. -- Habiendo considerado y resuelto este Tribunal que laseducción de la demandante por el demandado fue un acto continuo que comenzócon el primer acto carnal en noviembre 4, 1937 y terminó meses después alabandonarla a pesar de estar encinta y no haberle cumplido la promesamatrimonial que le hizo, se resolvió que la acción de daños y perjuicios porincumplimiento de esa promesa y por seducción empezó a prescribir en el momentodel abandono por ser entonces que la demandante supo del daño que había sufrido.

APELACIÓN -- REVISIÓN -- CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES -- APRECIACIÓN DELAS PRUEBAS. -- En casos resueltos a virtud de una transcripción de lasalegaciones y de la prueba sometida por estipulación de las partes, en los queel juez no ve ni oye declarar a los testigos, este tribunal se halla enidenticas condiciones a el en lo que a la apreciación de las pruebas respecta.

ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- La prueba en el caso no fue apreciada con pasión,prejuicio o parcialidad por el juez sentenciador.

ID. -- ID. -- ERRORES NO PERJUDICIALES -- CUESTIONES RELATIVAS A LAS SENTENCIASEN GENERAL -- RECONSIDERACIONES DE SENTENCIA -- TERMINO PARA RESOLVERLAS. -- Sibien por ley las mociones de reconsideración de sentencia deben resolversedentro de los 5 días de radicadas, el así no hacerlo no es error que conllevela revocación si no se han perjudicado los derechos del apelante.

F. García Veve, abogado del apelante; José Soto Rivera, abogado de la apelada.

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinióndel tribunal.

[P358] Se trata de una acción de daños y perjuiciospor incumplimiento de promesa matrimonial y por seducción en la que la demandanteRosa Ortiz Ríos alego en su demanda radicada en la Corte de Distrito de SanJuan el 29 de noviembre de [P359] 1938 que ennoviembre 4 de 1937 y antes de dicha fecha era una mujer soltera, mayor de 21años de edad, virgen, residente en Santurce y de excelente buen nombre, reputadapor pura y de intachable carácter casto, siendo el demandado Leonardo Vieraconocido por Manuel Viera, reputado como hombre de buena conducta moral,trabajador, honrado y muy cumplidor de sus compromisos y de desahogada posicióneconómica; que el demandado llevó relaciones amorosas con la demandante durantemas de un año habiéndole ofrecidocontraer matrimonio con ella tan prontoobtuviera el divorcio de su esposa, de quien vivía separado; que el demandadovisitaba a la demandante en su casa, la sacaba a pasear frecuentemente y lapresentaba a sus amigos y relacionados como su novia y futura esposa; que lademandante confiada en las promesas del demandado de casarse con ella, en subuena reputación como hombre sano, formal y cumplidor de sus compromisos, salíasola con el a paseos, y el 4 de noviembre de 1937 el demandado la requirió paraque le entregara su persona, le ofreció de nuevo casarse con ella tan pronto sedivorciara y comprarle y amueblarle una casa y atender a todas sus necesidadesy ayudar a su madre que era viuda; que debido a esas promesas engañosas y almismo tiempo que con sus caricias fue el demandado venciendo la resistencia dela demandante y creando en ella el deseo impropio que el quería realizar y querealizo gozando entonces de su virginidad; que la demandante y el demandadovivieron juntos como marido y mujer durante dos meses en casa que pagaba eldemandado y por discordias la demandante se marcho para su hogar donde residió cincoo seis meses habiendo vuelto el demandado a visitarla y haciéndolenuevas promesas de cumplirle todo lo que le había prometido antes y consiguióque ella volviera a vivir con el como marido y mujer; que como consecuencia deestas relaciones la demandante esta embarazada y abandonada por el demandadodesde hace dos meses negándose desde esa fecha a pagarle la habitación y asuministrarle [P360] la pensión alimenticiaque le tenía asignada; que el demandado ha dejado de cumplir todas las promesasque hizo a la demandante, incluso la de casarse con ella, no obstante estar encondiciones legales de poderlo efectuar por haberse divorciado de su esposa. Lademandante alega además haber perdido su reputación, no poder contraermatrimonio con otro hombre, haber perdido su salud y como consecuencia hasufrido daños y perjuicios que estima en la suma de $5,000.

El demandado en su contestación negó todos los hechos alegados en la demanda ycomo materia nueva alego lo siguiente:

"1. Que la demandante en las fechas que se alegan en la demanda, segúninformación y creencia del demandado, la que cree ciertas de buena fe, recibíavisitas de hombres en su casa tanto de día como a altas horas de la noche y quesalía en unión de estos tanto de día como de noche regresandosiempre a su casa a altas horas de la noche.

2. Que la demandante además para la fecha o fechas que se alegan en lademanda tenía un novio nombrado Jorge, empleado del Colmado Vela de Santurce,con el que salía a todas partes tanto de día como de noche y quien la visitabaen su casa, saliendo de ella a altas horas de la noche.

Y como defensas especiales alegó que:

"1. La demanda de epígrafe no aduce hechos suficientes constitutivos deuna causa de acción.

"2. Que la acción para el resarcimiento de daños y perjuicios entabladapor la demandante en este caso esta prescrita a tenor de lo dispuesto en losartículos 1868, inciso 2, y 102 del Código Civil vigente de Puerto Rico,edición de 1930."

Por haber fallecido el juez ante quien se celebró el juicio el caso fue sometidoa otro juez de la corte inferior para ser resuelto, como lo fue, por la pruebapresentaba por las partes según aparecía de la transcripción de la evidencia.La corte inferior dictó sentencia por la que declaró con lugar la demanda ycondeno al demandado a pagar a la demandante [P361]$2,000, más las costas y $300 como honorarios de abogado, en concepto de dañosy perjuicios, y de ella apela el demandado imputando a dicha cortecinco errores, a saber: primero, al resolver que era un error clerical elcambiar en la demanda la fecha de 4 de noviembre de 1936 por la de 4 denoviembre de 1937 como la fecha en que se cometió la seducción, especialmentepor haberse solicitado esta enmienda en el momento del juicio; segundo, al declararque la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
31 temas prácticos
31 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR