Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Mayo de 1934 - 46 D.P.R. 636

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 636
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 1934

46 D.P.R. 636 (1934) SCHLÜTER V. SUCESIÓN DÍAZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ernesto Fernando Schlüter, demandante y apelado, v.

Sucesión de Benigno Díaz, compuesta de su viuda doña María Esterás Ramírez y sus hijos menores de edad María Dolores, Juana, Carmen Julia, Antonia, Aída o Adelaida, Benigno y Manuel, representados por su madre con patria potestad la dicha doña María Esterás Ramírez, demandada; y Artemio Camacho, opositor y apelante.

No.: 5941 Sometido: Enero 26, 1933 Resuelto: Mayo 1, 1934.

Resolución de Pablo Berga, J. (San Juan), ordenando, después de sentencia, la cancelación de una hipoteca en el Registro de la Propiedad. Confirmada.

R. Ortíz Pacheco abogado del apelante; H. R. Francis y C. Ortiz Stella, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Después de dictada sentencia en este caso ordenó la corte de distrito que sea cancelada en el registro de la propiedad cierta hipoteca y contra esa resolución se interpuso este recurso de apelación.

Ernesto Fernando Schlüter, haciendo negocios bajo el nombre de Schlüter & Cía., Sucrs., demandó en cobro de pagarés y de cánones de arrendamiento a la viuda e hijos de Benigno Díaz, por haber fallecido éste sin testamento, y embargó un solar radicado en Caguas que estaba inscrito en el registro de la propiedad a nombre de Benigno Díaz y cuyo embargo fué anotado en dicho registro. Después de anotado ese embargo fué inscrita en el registro de la propiedad la venta que del mismo solar había hecho anteriormente Benigno Díaz a José Ramírez, quien posteriormente lo hipotecó para garantizar el pago de cuatro pagarés de $400 cada uno, siendo inscrita también esa hipoteca. Establecido pleito de tercería de mejor derecho a ese solar por José Ramírez contra Schlüter y contra la sucesión de Benigno Díaz terminó por sentencia que declaró nulo y sin valor ni eficacia el título de compra de José Ramírez a Benigno Díaz, que ordenó la cancelación en el registro de la inscripción hecha en él a favor de José Ramírez, y que declaró en toda su fuerza y vigor el embargo practicado por Schlüter en el registro. La cancelación ordenada de la inscripción del título del comprador José Ramírez fué practicada en el registro. Vendido el solar para satisfacer la sentencia de Schlüter, le fué adjudicado en pago parcial de su crédito y ese título de compra fué inscrito en el registro. Entonces solicitó Schlüter de la corte que ordenase la cancelación de la hipoteca que constituyó Ramírez en garantía de los pagarés porque fué constituída e inscrita después de estar anotado su embargo y porque el producto de la venta en subasta no dejó remanente alguno para aplicar al pago de gravámenes posteriores. Ordenó la corte que fueran citados por edictos los endosatarios de los...

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