Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Noviembre de 1929 - 46 D.P.R. 358

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 358
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1929

46 D.P.R. 358 (1934) GÓMEZ V. GÓMEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Antonio, Ana y Pilar Gómez de Agüero, demandantes y apelantes, v.

Manuel Benigno y Virginia Gómez de Agüero y Aldea, demandados y apelados.

No.: 5831 Sometido: Febrero 16, 1933 Resuelto: Marzo 16, 1934.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda en pleito contencioso declarativo de testamento ológrafo, con costas. Revocada, dictándose otra declarando con lugar la demanda en sus dos extremos, sin costas.

H. Torres Solá, abogado de los apelantes; J. de Guzmán Benítez, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Senor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Después de celebrada la vista de esta apelación se nos presentó moción para que la desestimemos por el motivo de que no tenemos jurisdicción para resolverla de acuerdo con el caso de Collazo v. Dávila, 45 D.P.R. 609. En él se resolvió que en un procedimiento ex parte para elevar a documento público un testamento ológrafo no es apelable la resolución que en él recaiga, de acuerdo con el artículo 702 del Código Civil (643 de la edición de 1930), según el cual cualquiera que sea la resolución de la corte de distrito, se llevará a efecto, no obstante oposición, quedando a salvo los derechos de los interesados para ejercitarlos en el juicio que corresponda; pero en el caso presente no se trata de un procedimiento ex parte como en el de Collazo, supra, sino de un juicio contencioso declarativo de si una carta contiene un testamento y de las personas a que él se refiere, por lo que siendo apelable esa resolución de acuerdo con el artículo 295, No. 1, del Código de Enjuiciamiento Civil, tenemos jurisdicción para resolver el presente recurso y no procede su desestimación. Los demandantes en este pleito son tres hermanos de Joaquín Gómez de Agüero Cordero y han dirigido su acción contra los dos hijos de otro hermano de los demandantes, llamado Jesús, que falleció en 1918. El pleito tiene por objeto que se declare que una carta escrita por el hermano Joaquín, quien falleció en Barcelona, España, el 11 de noviembre de 1929 a los sesenta años de edad, contiene su testamento y que éste es a favor de los tres demandantes. Esa demanda fué declarada sin lugar con costas porque la corte inferior entendió que dicha carta no contiene el testamento de Joaquín y porque aunque lo contuviera no sería a favor solamente de los tres demandantes.

En la apelación interpuesta contra esa sentencia por los demandantes, éstos alegan como motivos de su recurso que son erróneos los dos fundamentos de la sentencia y que también lo es la condena de costas.

La carta que escribió Joaquín Gómez de Agüero Cordero y que se alega contener su testamento a favor de los...

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