Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Febrero de 1931 - 46 D.P.R. 201
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 46 D.P.R. 201 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 1931 |
46 D.P.R.
201 (1934) SANQUÍRICO V. JUNTA DE RETIRO
No.: 6273
Sometido: Junio 22, 1933
Resuelto: Febrero 14, 1934.
Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), declarando sin lugar petición de mandamus, sin costas. Revocada, ordenándose la expedición del auto solicitado.
C.
Iriarte y F. Fernández Cuyar, abogados del apelante; Hon. Procurador General Benjamin J. Horton (Charles E. Winter en el alegato) y F. Janer, subprocurador, abogados de la apelada.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Este es un caso de mandamus. En la petición se alega:
"1.
--Que el peticionario es mayor de edad, casado y vecino de San Juan,
Puerto Rico, y la demandada es una junta administrativa gubernamental creada
por la Ley No. 104, aprobada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en
el año 1925 para los fines y con las facultades que en dicha ley se
enumeran, y está integrada por los señores Manuel V. Domenech, Charles H.
Terry, Juan M. Herrero, Dr. A. Fernós Isern y José G. López.
"2.
--Que el peticionario estuvo empleado en el Gobierno Insular, por
espacio de más de veinte años, hasta el 13 de febrero de 1931, y con fecha
26 de enero de 1931, la Junta demandada bajo las disposiciones de la sección
8 de la Ley No. 104 de septiembre 2, de 1925, le concedió su retiro al
demandante.
"3.
--Que el peticionario estuvo suspenso de empleo y sueldo desde julio 6
de 1922 hasta febrero 1 de 1924, pendiente de la sustanciación de una
acusación formulada contra él por el Gran Jurado de la Corte de Distrito de
los Estados Unidos para Puerto Rico, habiendo sido repuesto en su empleo en
el Departamento de Hacienda en febrero 1 de 1924, por haber sido absuelto de
dicha acusación por la referida Corte.
"4.
--Que la Legislatura de Puerto Rico, por Resolución Conjunta No. 7 que
pasó a ser ley en 14 de abril de 1931, ordenó el pago al peticionario, Sr.
Sanquírico, de los sueldos correspondientes al expresado período de
suspensión, por haber encontrado que no hubo causa justificada para la
misma.
"5.
--Que la Junta demandada, al computar el tiempo de los servicios
prestados por el peticionario, al efecto de determinar la pensión que debía
asignarle de acuerdo con la ley, excluyó el tiempo durante el cual estuvo el
peticionario suspenso de empleo y sueldo.
"6.
--Que en comunicación dirigida al peticionario por la Junta demandada
en 2 de marzo de 1931, se le notificó al peticionario que, de acuerdo con la
computación hecha por la Junta demandada, la pensión asignádale al
peticionario montaba a MIL VEINTICINCO DOLARES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS
ANUALES.
"7.
--Que con fecha 17 de abril de 1931, el peticionario comunicó por
escrito a la Junta demandada su protesta en contra de la computación hecha
para determinar el montante de la pensión a que tiene derecho el
peticionario, y reclamó en dicha comunicación una pensión anual de MIL
NOVENTA Y UN DOLARES CON NUEVE CENTAVOS, para la computación de la cual
incluyó el peticionario el período de tiempo comprendido entre julio 6 de
1922 y febrero 1 de 1924, durante el cual, como queda dicho, estuvo
injustificadamente suspendido de empleo y sueldo.
8.
--Que la Junta demandada, por carta de octubre 19 de 1931, se negó a
reconocer el derecho del peticionario a que se le compute, a los efectos de
determinar el montante de su pensión anual, el total de tiempo de los
servicios prestados sin...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Agosto de 1932 - 48 D.P.R. 440
...del espíritu del referido disponiéndose. Aunque los hechos fueron algo distintos, el razonamiento de Sanquírico v. Junta de Retiro, 46 D.P.R. 201, 206, puede ser aplicado. Allí "A nuestro juicio todo depende de la interpretación que se dé a las palabras 'fuera del servicio' usadas en la sec......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Agosto de 1932 - 48 D.P.R. 440
...del espíritu del referido disponiéndose. Aunque los hechos fueron algo distintos, el razonamiento de Sanquírico v. Junta de Retiro, 46 D.P.R. 201, 206, puede ser aplicado. Allí "A nuestro juicio todo depende de la interpretación que se dé a las palabras 'fuera del servicio' usadas en la sec......