Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 28

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 28

46 D.P.R. 28 (1934) VÉLEZ V.

BONELLI

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Vidal Vélez, demandante y apelado,

v.

Dr. Francisco Bonelli, demandado y apelante.

No.: 6199

Sometido: Diciembre 1, 1933

Resuelto: Enero 12, 1934.

Sentencia de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda en acción de daños y perjuicios, con costas. Confirmada.

R.

Cintrón Lastra, abogado del apelante; R. Martínez Nadal, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El Dr. Francisco Bonelli ejecutó una hipoteca sobre una finca destinada a lechería, propiedad de Vidal Vélez, y posteriormente tomó posesión de la misma como adjudicatario en la venta en pública subasta. Herminia Rodríguez, arrendataria de Vélez, continuó en posesión material de la finca. Unos dos meses después Vélez se llevó de la propiedad un motor eléctrico. Fué acusado del delito de hurto y absuelto. Bonelli apela ahora de una sentencia adversa en una acción de daños y perjuicios y sostiene que la corte de distrito cometió

error al resolver que el motor no formaba parte de la finca hipotecada y que por ende no estaba sujeto al gravamen hipotecario. La prueba del demandado, de creer el juez sentenciador que era cierta, hubiese sostenido una resolución contraria, mas la sentencia de que se queja el apelante está ampliamente sostenida por la prueba del demandante y no estamos dispuestos a alterar el resultado.

El segundo señalamiento es que la corte de distrito cometió error al resolver que si el Dr. Bonelli era dueño del motor pudo haber establecido ese hecho mediante acción civil. Se arguye que el doctor no estaba obligado a acudir a una acción civil y que a Vélez le asistía igualmente un remedio similar. Ambos puntos pueden admitirse libremente. Subsiste el hecho de que una acusación criminal no era el único remedio de que se disponía, y si la corte de distrito cometió

error al referirse al mismo, tal error no fué perjudicial.

El tercer señalamiento es que la corte de distrito cometió error al llegar a su conclusión respecto a la no existencia de causa probable, basada en el hecho de que el motor no formaba parte de la finca hipotecada. El argumento asume la certeza de la prueba del demandado ante la conclusión de que se queja en el primer señalamiento, y lo que ya hemos dicho al discutir dicho señalamiento resuelve esta cuestión.

La cuarta contención del apelante es que la corte de distrito cometió error al resolver que el...

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