Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Febrero de 1948 - 68 D.P.R. 190

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 190
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1948

68 D.P.R. 190 (1948) RIVERA V. CASIANO DE TORO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ismael Rivera, demandante y apelado

vs.

Eloísa Casiano de Toro y su esposo, Pascual Toro, y la

Sociedad de Gananciales que Ellos Constituyen, demandados y apelantes

Núm. 9485

68 D.P.R. 190

13 de febrero de 1948

Sentencia de R. Ramírez Pabón, J. (Mayagüez), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas, gastos, desembolsos y honorarios de abogado. Modificada, y así modificada, se confirma.

  1. Persecución Maliciosa--Acciones--Personas Responsables.-La persona que inicie o comience una acción criminal contra otra responde a ésta por el daño que sufra si tal acción se inicia sin causa probable, con malicia, y se decide favorablemente al acusado.

  2. Id.--Malicia--Inferencia de ella de la Falta de Causa Probable.-La malicia al iniciar una acción criminal contra una persona, se presume al imputarle a ésta la comisión de un acto constitutivo de delito público.

  3. Id.--Id.--Id.-Se presume que una persona actúa maliciosamente al formularle denuncia a otra por un delito público de acometimiento y agresión grave, equivocadamente y por error, descansando únicamente en la información que en cuanto al nombre del agresor le suministrara otra persona sin haber hecho gestión alguna para averiguar con certeza ese nombre.

  4. Id.--Falta de Causa Probable--En Causas por Actos Delictivos o Criminales Actuación Bajo el Consejo Legal de un Abogado.-Para que la defensa de haber procedido por consejo de abogado pueda interponerse con éxito en una acción de daños por persecución maliciosa, es necesario probar que se hizo una relación veraz, total y completa al abogado y que se procedió a denunciar después de haber hecho la consulta de buena fe.

  5. Id.--Acciones--Personas con Derecho a Demandar.-Cuando en acción de daños por persecución maliciosa seguida contra unos cónyuges la prueba creída demuestra que éstos se pusieron de acuerdo para denunciar criminalmente y sin causa probable al demandante en la misma, el derecho o causa de acción de éste contra ambos es clara y no comete error la corte a quo al así resolverlo.

  6. Marido y Mujer--Bienes (de la Sociedad Legal de) Gananciales en general--Sociedad como Entidad Distinta de los Miembros que la Componen.-La sociedad legal de gananciales es una entidad completamente distinta de la de los cónyuges que la componen.

  7. Id.--Id.--Responsabilidades y Cargos por Obligaciones de los Cónyuges en general--Multas y Condenas Pecuniarias Impuestas a los Cónyuges.-Siendo una entidad distinta de la de los cónyuges que la componen, la sociedad legal de gananciales no responde por los daños causados por uno o ambos de los miembros que la componen.

  8. Id.--Id.--Id.-En el caso que uno o ambos de los cónyuges causen daños a una persona y no tengan bienes privativos o éstos sean insuficientes, puede repetirse contra los bienes gananciales de ambos.

  9. Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas.-De estar sostenidas por la prueba creída en el caso, las conclusiones de hecho de la corte inferior no serán alteradas en apelación si no se demuestra que hubo pasión, prejuicio o parcialidad al apreciar la evidencia.

  10. Persecución Maliciosa--Acciones--Daños y Perjuicios--Cuantía de la Indemnización.-La concesión de $3,500 de indemnización más $300 de honorarios de abogado en esta acción de daños y perjuicios por persecución maliciosa, es excesiva. La indemnización se reduce a $750.

    Enrique Báez García, abogado de los apelantes.

    Ildefonso Freyre abogado del apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TRAVIESO

    Ismael Rivera, policía insular, radicó una demanda de daños y perjuicios ante la Corte de Distrito de Mayagüez alegando que el 6 de octubre de 1945, como una de las funciones de su cargo, acompañó a otros miembros de la Policía Insular a ejecutar una orden de allanamiento en la residencia de los demandados; que en 9 de octubre de 1945, la demandada maliciosamente y sin que existiera causa probable ni motivo alguno para ello, juró e hizo radicar en la Corte Municipal de San Germán, una denuncia criminal imputando al demandante la comisión de un delito de acometimiento y agresión grave en contra de la demandada consistente en...

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