Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Noviembre de 1917 - 46 D.P.R. 178

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 178
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1917

46 D.P.R. 178 (1934) SERVERA SILVA V. PEDROSA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Francisco Servera Silva, demandante y apelante, v.

Juan Pedrosa, Celso Caballero y Celestino Iriarte, Jr., demandados y apelados.

No.: 6178 Sometido: Junio 9, 1933 Resuelto: Febrero 8, 1934.

Resolución de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), aprobatoria de un memorándum de costas. Confirmada.

Luis A. Limeres, abogado del apelante; Celestino Iriarte y F. Fernández Cuyar, abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Se interpuso esta apelación porque la Corte de Distrito de Mayagüez ordenó la eliminación de un memorándum de costas que fué presentado ante ella en el pleito que origina este recurso.

La sentencia que dictó esa corte resolviendo el pleito fué revocada por nosotros en grado de apelación y dictamos otra declarando con lugar la demanda de Francisco Servera Silva con las costas a los demandados.

De la resolución de que es objeto esta apelación, de los alegatos que para ella nos han sido presentados y de algún documento que obra en estos autos aparece que este recurso tiene relación con otra apelación entre las mismas partes y en el mismo pleito que con el número 6177 está archivado en la secretaría de nuestro tribunal por haber desistido de ella el apelante.

Antes de ser recibida nuestra sentencia revocatoria en la corte inferior compareció ante ella y en el mismo pleito Héctor Camolli solicitando que se le tuviese por substituído en lugar del demandante Francisco Servera Silva, que había fallecido, y así lo acordó la corte. Más tarde presentó Camolli en ese pleito un memorándum de costas dos días antes de ser recibida nuestra sentencia revocatoria, y dentro de los diez días siguientes a esa radicación fueron impugnadas sus partidas por los demandados. Después de transcurridos esos diez días, solicitaron los demandados de la corte que eliminase el memorándum por haber sido presentado prematuramente.

Dos días antes del señalado para la vista del memorándum de costas ante la corte, ésta anuló su resolución anterior teniendo a Camolli por substituído en lugar del demandante Servera; y cuando esa vista tuvo lugar dictó la resolución objeto de esta apelación, por la cual declaró nulo e inexistente el memorándum de costas presentado por Camolli y dispuso que fuese eliminado de los autos del pleito. Para esa resolución se fundó en ser nulo el memorándum presentado por Camolli por haber sido anulada la resolución que lo tuvo...

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