Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1980 - 110 D.P.R. 142

EmisorTribunal Supremo
DPR110 D.P.R. 142
Fecha de Resolución30 de Junio de 1980

110 D.P.R. 142 (1980) BLATT V.

CORE CELL CORP.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GERSON BLATT y BARTON S. UDELL h/n/c BLATT & UDELL, una

sociedad profesional, demandantes y recurridos

vs.

CORE CELL CORPORATION y MILTON FISHER, demandados;

PANELFAB INTERNATIONAL CORP. y PANELFAB PUERTO RICO, INC., interventoras y peticionarias

Núm. O-79-158

110 D.P.R. 142

30 de junio de 1980

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de José F. Rodríguez, J. (Bayamón), que declara sin lugar una moción en la que se solicita se anule cierto embargo por no haberse prestado fianza previa. Se devuelve el caso al tribunal de instancia a los fines de que fije la fianza que corresponda.

APOSTILLA

1.

DERECHO CONSTITUCIONAL--CLÁUSULA SOBRE ENTERA FE Y CRÉDITO--SENTENCIAS DE OTROS ESTADOS--EN GENERAL.

La norma que exige una acción o procedimiento especial antes de dar efecto igual en Puerto Rico a una sentencia de otro Estado--norma que recoge el mandato constitucional que obliga a los Estados a dar fe y crédito a las sentencias de otros Estados--no impide que en esta jurisdicción pueda exigirse acción previa para la ejecución de sentencias de otros Estados, como exige el Art. 426 del Código de Enjuiciamiento Civil.

2. ASEGURAMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA--EMBARGO EN GENERAL--PROCEDIMIENTOS--FIANZA--LITIGANTES O PARTES OBLIGADO A PRESTAR FIANZA O DAR GARANTIAS.

Es el propósito de exigir una fianza antes de que un tribunal autorice el que se trabe un embargo preventivo en aseguramiento de la sentencia que pueda recaer, el garantizar que el dueño de los bienes embargados pueda recobrar los daños cuando exista la posibilidad de que el embargo pueda resultar ilegal o indebido.

3. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNTOS ESPECIALES--REMEDIOS PROVISIONALES--FIANZA--EN GENERAL.

Bajo la disposiciones de la Regla 56.3 de las de Procedimiento Civil, una fianza prestada para obtener un embargo preventivo en aseguramiento de sentencia responde a cualquier persona que sufra daños, inclusive a un tercerista, quien podrá repetir contra la misma.

4.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Independientemente de la fuente de l exigibilidad de la obligación en que se ampara la reclamación, en esta jurisdicción un demandante no residente--tanto ciudadano de Estados Unidos como extranjero--viene obligado a prestar la fianza mandatoria requerida por las Reglas de Procedimiento Civil, la cual responderá por daños ocasionados por un embargo trabado en aseguramiento de sentencia.

5.

ID.--DISPOSICIONES GENERALES--FIANZA--NO RESIDENTES--EN GENERAL.

Es de carácter mandatorio la fianza requerida por la Regla 69 de las de Procedimiento Civil a demandantes no residentes, para responder de costas, gastos y honorarios de abogado.

Hartzell, Ydrach, Mellado, Santiago & Pérez,

abogados de las interventoras y peticionarias.

E. L. Belén Trujillo, abogado de la recurrida.

PER CURIAM

Mediante sentencia obtenida por estipulación de las partes, un tribunal del Estado de Florida ordenó a la Core Cell Corporation, corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico, a pagar a los abogados Blatt & Udell la suma de $69,000 por servicios legales prestádosle. Subsiguientemente, los acreedores presentaron demanda en el Tribunal Superior de Puerto Rico para el cobro de dicha sentencia [P144] y obtuvieron embargo preventivo sin la prestación de fianza.

Oportunamente, Panelfab International Corporation y Panelfab P.R., Inc., presentaron solicitud de intervención alegando ser dueños de algunos de los bienes embargados. Los demandantes se opusieron a dicha intervención alegando identidad entre la demandada y las interventoras y el traspaso de activos por Core Cell a las interventoras para defraudarlas en el cobro de la sentencia. Las interventoras levantaron el embargo mediante la prestación de una fianza de $75,000 que el tribunal fijó para satisfacer la sentencia que, en su día, pudiera recaer a favor de los demandantes, si éstos llegasen a establecer la existencia de las alegadas relaciones entre la demandada y las interventoras.

Dos años después, las interventoras solicitaron que se anulara el embargo por haberse trabado el mismo sin la previa prestación de fianza. El tribunal denegó dicha solicitud sosteniendo que esa cuestión fue adjudicada en una vista previa celebrada ante otro juez. Hemos examinado la minuta de esa vista y la transcripción de los incidentes discutidos en la misma, y nada aparece que sostenga que se discutió la fianza como condición previa al embargo.

Resolvemos que no procede la nulidad del embargo, pero que, bajo las circunstancias del presente caso, el tribunal recurrido debió fijar fianza en suma suficiente para responder de los daños que dicho embargo pudiera ocasionar y, en su consecuencia, procede devolver el caso para la fijación y prestación de dicha fianza.

La Regla 56.3 de las de Procedimiento Civil de 1958, vigente al trabarse el embargo, en lo pertinente disponía como sigue:

Se podrá conceder un remedio provisional sin la prestación de fianza, si apareciere de documentos públicos o privados firmados ante una persona autorizada para administrar juramento, que la obligación es legalmente exigible, o si se gestionara el remedio después de sentencia. En todos los demás casos, el [P145]

tribunal exigirá la prestación de una fianza suficiente para responder por todos los daños y perjuicios que se causen al demandado como consecuencia del...

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