Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 1933 - 47 D.P.R. 842

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 842
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1933

47 D.P.R. 842 (1934) PUEBLO V. MELÉNDEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Carlos Meléndez y Gregorio Peña, acusados y apelante el primero.

No.: 5521

Sometido: Noviembre 16, 1934

Resuelto: Diciembre 21, 1934.

Sentencia de R. Arjona Siaca, J. (Humcao), condenando al acusado apelante por delito de Adulteración de Leche.

Confirmada.

Burset & Pérez Pimentel y Lucas F. Serbiá, abogados del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Carlos Meléndez y Gregorio Peña, el primero como dueño de un puesto de leche y el segundo como empleado suyo, fueron acusados de tener a la venta leche adulterada. Ambos comparecieron en 30 de marzo de 1933 para la lectura de la acusación y alegaron ser inocentes. Se fijó el 22 de enero de 1934 para celebrar el juicio. Carlos Meléndez fué citado, pero no compareció ni personalmente ni representado por letrado. Peña compareció y el juicio prosiguió. Ambos acusados fueron convictos y a cada uno de ellos se impuso una multa de $25. Al siguiente día, 23 de enero, Meléndez solicitó la reconsideración de la sentencia y nuevo juicio. Manifestó en su moción que había estado de cama con una fuerte gripe y con fiebre el día señalado para el juicio. También expresó su creencia de que tenía una defensa buena y meritoria, puesto que no había cometido ninguno de los actos imputádosle. En esta moción Meléndez compareció por letrado, mas los hechos en ella alegados no estaban sostenidos por declaración jurada. No hubo certificado médico, ni affidavit de méritos, ni se decía que se presentarían testigos. Nada había que demostrara por qué la moción no pudo presentarse durante el juicio o antes, o dentro de las 24 horas siguientes a su convicción. El acusado apeló de una sentencia condenatoria y alega que la corte de distrito cometió error al proceder a celebrar el juicio y al dictar sentencia en ausencia del acusado Meléndez; también que la corte cometió error al negarse a reconsiderar la sentencia y al no dar al acusado oportunidad para presentar su defensa. El apelante se basa en los artículos 11, 179 y 311 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en el artículo 2 de la Carta Orgánica, en 8 R.C.L. 90, sección 48, Ex Parte Dessús, 4 D.P.R. 176, Segunda Edición, Ex Parte Bird, 4 D.P.R. 234, Segunda Edición, León Lugo v. Pueblo, 40 D.P.R. 45 y Pueblo v. Sierra, 44 D.P.R. 82.

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