Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Abril de 1928 - 47 D.P.R. 481

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 481
Fecha de Resolución19 de Abril de 1928

47 D.P.R. 481 (1934) JIMÉNEZ V. DOMENECH TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Tiburcio Jiménez, haciendo negocios bajo la denominación y firma comercial de Jiménez & Fernández, demandante y apelante, v.

Hon. Manuel v. Domenech, demandado y apelado.

No.: 6368 Sometido: Mayo 22, 1934 Resuelto: Septiembre 29, 1934.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), sobre excepciones previas, declarando sin lugar demanda sobre devolución de contribuciones, sin costas. Confirmada.

Juan B. Soto. abogado del apelante; Hon. Procurador General Benjamín J. Horton y R. Cordovés Arana, Subprocurador, abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La demanda presentada en este caso, copiada a la letra dice: "Tiburcio Jiménez, haciendo negocios bajo la denominación y firma comercial de Jiménez & Fernández, demandante, vs. Hon. Manuel V. Domenech, demandado. --Civil No. 18065. --Demanda. --Comparece el demandante, por conducto de sus abogados que suscriben y respetuosamente alega: "1. --Que el demandante es un comerciante haciendo negocios bajo la denominación de Jiménez y Fernández.

"2. --Que durante el período comprendido entre enero 18 de 1929 y diciembre 18 de 1930, el demandante, a requerimiento que le fué hecho por el demandado, actuando éste en su carácter de Tesorero de Puerto Rico, entregó a dicho demandado, en varias partidas, en pago de estampillas de las a que se refieren las secciones 9 y 10 de la Ley No. 19 aprobada el día 19 de abril de 1928, la suma total de $34,758.91, que el demandado recibió y no ha devuelto al demandante.

"3. --Que el demandante pagó y entregó al demandado dicha suma, involuntariamente y bajo violencia e intimidación consistentes en la amenaza hecha al demandante por el demandado y sus agentes de ser el demandante procesado criminalmente y de serle destruído su negocio de acuerdo con la sección 22 de dicha ley, de no proceder el demandante a efectuar el dicho pago y a entregar dicha suma, y alega el demandante que dichos pago y a entrega fueron hechos por el demandante al demandado con el sólo objeto de evitar que se le envolviera en tal proceso y que le fuera destruído su negocio, el cual consistía al tiempo de efectuar el pago y entrega de dicha suma en la compra y venta de café de Puerto Rico y del extranjero.

"4. --Que con posterioridad al pago y entrega de dicha suma por el demandante al demandado, o sea el día 31 de marzo de 1931, el Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró inconstitucional la referida Ley número 19 de abril de 1928, y, posteriormente dicha Ley fué declarada inconstitucional por la Corte de Circuito de Apelaciones para el Primer Circuito de los Estados Unidos.

"Por tanto a esta Hon. Corte suplica el demandante se sirva dictar sentencia condenando al demandado a devolver y pagar al demandante la expresada suma de $34,758.91, sus intereses y costas.

"San Juan, P. R., a 14 de enero de 1933.

"(Fdo.) Juan B. Soto, "Abogado del demandante." A la demanda opuso el demandado las siguientes excepciones previas: "1. --Porque esta corte no tiene jurisdicción para conocer de este pleito por razón de la acción en que el mismo se ejercita, por cuanto El Pueblo de Puerto Rico no ha prestado su consentimiento para ser demandado en devolución de contribuciones que no hayan sido pagadas bajo protesta.

"2. --Porque existe un defecto de parte demandada por cuanto la acción que se ejercita es una realmente...

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