Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Mayo de 1941 - 58 D.P.R. 680

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 680
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1941

58 D.P.R. 680 (1941) CORRESPONDENCIA DEPUERTO RIVO V. TESORERO

TRIBUNALSUPREMO DE PUERTO RICO

LACORRESPONDENCIA DE PUERTO RICO, INC., demandante y apelante,

v.

RAFAELBUSCAGLIA, TESORERO DE PUERTO RICO, demandado y apelado.

LAMISMA v. EL MISMO.

Nums. 8221 y 8222

58 D.P.R. 680 (1941)

23 de mayo de 1941

SENTENCIAS de C.Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando sin lugar demandas sobre devolución decontribuciones, sin costas. Confirmadas.

TERRITORIOS -- ACCIONES CONTRA ELPUEBLO DE PUERTO RICO -- CONSENTIMIENTO PARA SER DEMANDADO. -- El Pueblo dePuerto Rico no puede ser demandado sin su consentimiento. Al consentir, puedeimponer las condiciones que estime convenientes, las que deben cumplirse paraque las cortes adquieran jurisdicción en el pleito.

LEYES DE RENTAS INTERNAS INSULARES -- RECOBRO DE CONTRIBUCIONES PAGADAS --ACCIONES -- CONDICIONES PRECEDENTES. -- Son requisitos jurisdiccionalesprevios, en pleitos para la devolución de contribuciones sobre ingresos, que elpago se haya hecho bajo protesta y que se hayan agotado los remediosadministrativos en ley.

CONTRIBUCIONES -- PAGO Y DEVOLUCIÓN O RECOBRO DE CONTRIBUCIONES PAGADAS --RECLAMACIÓN DE CONTRIBUCIONES PAGADAS BAJO PROTESTA -- ACCIONES PARARECUPERARLAS Y PROCEDIMIENTOS -- REQUISITOS y CONDICIONES PRECEDENTES. -- Esrequisito jurisdiccional previo en pleito sobre devolución de lo por conceptode cuotas de indemnizaciones a obreros que el pago se haya hecho bajo protesta.No se alega ni la prueba demuestra que se diera cumplimiento al requisitomencionado.

ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- DE LA DEMANDA -- SUFICIENCIA --ALEGACIÓN DEL PAGOBAJO PROTESTA. -- Una alegación de pago bajo protesta al efecto de que elTesorero "contra el manifiesto deseo de la demandante" retuvo deesta, de pagos a efectuarle, el importe de las contribuciones reclamadas, esinsuficiente.

ID. -- ID. -- PAGO BAJO PROTESTA. -- Si el Tesorero retuviere, para aplicarloal pago de contribuciones, el importe de un cheque que El Pueblo extendiera afavor del contribuyente moroso, al este endosar el cheque y devolverlo alTesorero, debe consignar su protesta, o notificarle al funcionario a quien hagael pago, que lo hace bajo protesta y le exigirá la devolución de su importe. Elmanifestar a ese funcionario que discutirá la justicia del caso con el Tesoreroen su oportunidad, no es el pago bajo protesta que contempla la ley.

Enrique Igaravidez, abogado de la apelante; Hon. Procurador General George A.Malcolm y M. Rodríguez Ramos, Procurador General Auxiliar, abogados delapelado.

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinióndel tribunal.

[P681] La apelante instó estos dos pleitos pararecobrar ciertas cantidades que alega haber pagado bajo protesta por conceptode contribuciones sobre ingresos y cuotas de indemnizaciones a obreros,respectivamente.

Las demandas en cada pleito son sustancialmente iguales, conexcepción de las sumas reclamadas y del concepto en que se hizo el pago,refiriéndose la del 8221 a contribuciones sobre ingresos y la del 8222 a cuotasde indemnizaciones a obreros. Se alegó en dichas demandas que la demandante esuna corporación domestica organizada el 25 de junio de 1935 y dedicada a lapublicación del periódico "La Correspondencia de Puerto Rico". Que lademandante es una entidad distinta e independiente de la que con el mismonombre estuvoregistrada en Secretaria Ejecutiva de Puerto Rico hasta el14 de junio de 1935 en que fue disuelta y que ésta última publicó el periódicoindicado hasta el 18 de enero de 1935 en que toda su maquinaria, [P682] instalación, etc., fue adquirida por donFrancisco Zeno en satisfacción de la sentencia que obtuvo como cesionario deldemandante en el caso del Banco Comercial de Puerto Rico v. La Correspondenciade Puerto Rico, Inc., et al. Que desde el 18 de enero de 1935 hasta el 25 dejunio siguiente, en que quedo constituida la corporación ahora demandante, elSr. Zeno continuó publicando por su propia cuenta el aludido periódico hastaque en 25 de junio, con efecto retroactivo al primero de marzo de 1935, arrendó la indicada maquinaria a la nueva corporación. Que ésta publicó para elDepartamento de Hacienda anuncios de subasta en procedimientos de apremio encobro de contribuciones, ascendiendo la deuda de dicho Departamento por elconcepto indicado a la suma de $7,789. Que la corporación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Abril de 1961 - 82 D.P.R. 492
    • Puerto Rico
    • April 26, 1961
    ...una de tipo declarativa aun bajo estatutos que permiten obtener sentencias declaratorias. La Correspondencia de Puerto Rico v. Buscaglia, 58 D.P.R. 680; Nazario v. Gallardo, 40 D.P.R. 791; Standard Comm. Tob. Co. v. Tribunal de Contribuciones, 71 D.P.R. 749 ; Mayagüez Light, P. & I. Co.......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Junio de 1945 - 65 D.P.R. 185
    • Puerto Rico
    • June 2, 1945
    ...Nada de lo dicho por esta Corte en los casos de La Correspondencia de Puerto Rico. v. Busocaglia, Tesorero, 58 D.P.R. 680, 684, y en Oliver v. Domenech, supra, deberá ser interpretada en el sentido de que por los mismos se haya modificado o revocado la decisión de esta Corte en ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1952 - 73 D.P.R. 471
    • Puerto Rico
    • April 30, 1952
    ...contra el Tesorero. Bonet v. Yabucoa Sugar Co., 306 U.S. 505, 506, 83 L.ed. 946, 947; La Correspondencia de P. R. v. Buscaglia, Tes., 58 D.P.R. 680, 683; Nazario v. Gallardo, Tesorero, 40 D.P.R. Como el soberano no puede ser demandado sin su consentimiento, Porto Rico v. Rosaly, 227 U.S. 27......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Junio de 1945 - 65 D.P.R. 181
    • Puerto Rico
    • June 25, 1945
    ...v. Rosaly, 227 U.S. 270, 274 (1913); Puerto Rico v. Shell Co., 302 U.S. 253, 262 (1937); La Correspondencia de P. R. v. Buscaglia, Tes., 58 D.P.R. 680 (1941); Terceiro v. División de Hogares Seguros, 53 D.P.R. 598 (1938). El hecho de que en el presente caso la demandante haya recurrido al p......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
5 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Abril de 1961 - 82 D.P.R. 492
    • Puerto Rico
    • April 26, 1961
    ...una de tipo declarativa aun bajo estatutos que permiten obtener sentencias declaratorias. La Correspondencia de Puerto Rico v. Buscaglia, 58 D.P.R. 680; Nazario v. Gallardo, 40 D.P.R. 791; Standard Comm. Tob. Co. v. Tribunal de Contribuciones, 71 D.P.R. 749 ; Mayagüez Light, P. & I. Co.......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Junio de 1945 - 65 D.P.R. 185
    • Puerto Rico
    • June 2, 1945
    ...Nada de lo dicho por esta Corte en los casos de La Correspondencia de Puerto Rico. v. Busocaglia, Tesorero, 58 D.P.R. 680, 684, y en Oliver v. Domenech, supra, deberá ser interpretada en el sentido de que por los mismos se haya modificado o revocado la decisión de esta Corte en ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1952 - 73 D.P.R. 471
    • Puerto Rico
    • April 30, 1952
    ...contra el Tesorero. Bonet v. Yabucoa Sugar Co., 306 U.S. 505, 506, 83 L.ed. 946, 947; La Correspondencia de P. R. v. Buscaglia, Tes., 58 D.P.R. 680, 683; Nazario v. Gallardo, Tesorero, 40 D.P.R. Como el soberano no puede ser demandado sin su consentimiento, Porto Rico v. Rosaly, 227 U.S. 27......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Junio de 1945 - 65 D.P.R. 181
    • Puerto Rico
    • June 25, 1945
    ...v. Rosaly, 227 U.S. 270, 274 (1913); Puerto Rico v. Shell Co., 302 U.S. 253, 262 (1937); La Correspondencia de P. R. v. Buscaglia, Tes., 58 D.P.R. 680 (1941); Terceiro v. División de Hogares Seguros, 53 D.P.R. 598 (1938). El hecho de que en el presente caso la demandante haya recurrido al p......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR