Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Noviembre de 1932 - 47 D.P.R. 673

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 673
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1932

47 D.P.R. 673 (1934) PUEBLO V. BAUTISTA PAGÁN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Juan Bautista Pagán, acusado y apelante.

No.: 5556

Sometido: Noviembre 13, 1934

Resuelto: Noviembre 23, 1934.

Sentencia de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), condenando al acusado por delito de Libelo infamatorio.

Confirmada.

Carlos A. Babilonia, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

Juan Bautista Pagán, declarado culpable de un delito de libelo infamatorio y condenado a $20 de multa, recurre de la sentencia dictada en apelación por la Corte de Distrito de Aguadilla, alegando que ni la denuncia ni los hechos probados imputan al apelante delito alguno, que la corte inferior actuó movida por pasión y prejuicio y cometió manifiesto error al apreciar la prueba, que el veredicto es contrario a la misma, y que no debió admitirse la declaración del testigo Méndez Liciaga ni dejar de resolverse las objeciones de la defensa a ciertas preguntas formuladas por el fiscal.

En apoyo de la excepción de falta de hechos en la denuncia para imputar un delito público, alega el acusado que de la misma no se desprende que el supuesto libelo se dirige contra el denunciante, Sr. Esprívalo, que la denuncia no alega "que los hechos son contrarios al estatuto para tal caso

hecho y formulado" y que no se expresa que el acusado voluntariamente publicara el referido libelo.

Aún cuando la denuncia que se ha formulado en este caso por la parte que se considera ofendida no constituye un modelo de acusación, de sus términos, sin embargo, se deduce claramente que las palabras que se consideran libelosas fueron dirigidas al propio denunciante José Esprívalo.

El delito atribuído al acusado consiste en la publicación de un artículo que el denunciante considera libeloso, en el periódico "El Liberal", que se edita y publica en Aguadilla. Este artículo, según la denuncia, fué publicado maliciosa y voluntariamente por el acusado con el fin expreso de impugnar la honradez, integridad y buena fama del referido José Esprívalo.

El escrito que se considera libeloso aparece inserto en la denuncia. En dicho escrito se barajan los nombres de Higinio López y Pepito Esprívalo, y a raíz de mencionar en último término al referido Esprívalo, se dice:

... Este señor, que cometió un ataque cobarde y criminal contra una infeliz mujer que sirvió con sus...

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