Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Abril de 1933 - 47 D.P.R. 750

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 750
Fecha de Resolución20 de Abril de 1933

47 D.P.R. 750 (1934) DE LA TORRE & RAMÍREZ V. BENGOECHEA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

De la Torre & Ramírez, demandantes y apelados,

v.

Josefa, conocida por Josefina Bengoechea y Macías, demandada y apelante.

No.: 5858

Sometido: Abril 20, 1934

Resuelto: Diciembre 12, 1934.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de cantidad, con costas y gastos. Modificada y, así modificada, se confirma.

Pellón & Ayuso, abogados de la apelante; De la Torre & Ramírez, por su propio derecho.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Fundamentalmente la mayoría de las cuestiones envueltas en este recurso son de hecho, aunque algunas de ellas se refieren a cuestiones de derecho. El caso fué sometido a este tribunal el 20 de abril de 1933. Debido a casos pendientes que tenían preferencia, se nos hizo imposible resolver un caso de la importancia de éste antes que el tribunal se declarara en receso en agosto de 1933. En dicho mes y año la corte mudó sus oficinas del edificio del Convento de Santo Domingo al Capitolio Insular.

Cuando en el curso ordinario se hizo un examen de los autos no fué posible hallar en ninguna parte la transcripción de evidencia certificada por el taquígrafo y aprobada por la corte. Al preguntarle a la apelante supimos que la transcripción taquigráfica fué radicada ante este tribunal en dos legajos escritos a máquina. Al ser notificada de que la transcripción taquigráfica se había extraviado, la apelante envió al Secretario de este tribunal su propia copia de dicha transcripción, certificada también por el taquígrafo. Puesto que la conclusión a que hemos llegado es confirmar la sentencia, nos hemos aprovechado de esta transcripción certificada y procederemos a discutir el caso tal cual si tuviésemos a la vista los autos correspondientes.

Estamos inclinados a convenir con la apelante y con sus admisiones en que la segunda causa de acción establecida por los demandantes fué abandonada. Bajo los señalamientos séptimo y octavo la apelante alega que la corte cometió error al no permitir que se practicara una investigación sobre lo razonable de la cuantía de los honorarios reclamados por los apelados. La primera causa de acción se basaba en la teoría de una cuenta liquidada y aceptada, y si los demandantes y apelados estaban en lo cierto no podía surgir cuestión alguna ante la corte inferior o en apelación ante este tribunal respecto a lo razonable del valor de los servicios prestados. La única cuestión sería entonces respecto a si hubo o no tal convenio o quizá si el mismo podía existir y sobre otras cuestiones relativas a la admisión o exclusión de prueba. La segunda causa de acción fué abandonada y por ende todas las cuestiones relativas a lo razonable del valor de los servicios prestados desaparecen del caso.

Antes de percatarnos de que la evidencia era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 369
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...y apelante. No. 5858 Resuelto: Abril 10, 1935. Moción sobre reconsideración de sentencia de este Tribunal de diciembre 12, 1934 (47 D.P.R. 750). Sin Pellón & Ayuso, abogados de la apelante; De la Torre & Ramírez, por su propio derecho. El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión d......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 369
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...y apelante. No. 5858 Resuelto: Abril 10, 1935. Moción sobre reconsideración de sentencia de este Tribunal de diciembre 12, 1934 (47 D.P.R. 750). Sin Pellón & Ayuso, abogados de la apelante; De la Torre & Ramírez, por su propio derecho. El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR