Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Febrero de 1931 - 47 D.P.R. 208

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 208
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1931

47 D.P.R. 208 (1934) BATTISINI & MARTÍNEZ V. FELICIANO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Battistini & Martínez, demandante y apelada,

v.

Luisa Feliciano, demandada y apelante.

No.: 6160

Sometido: Junio 8, 1933

Resuelto: Julio 13, 1934.

Sentencia de D. Sepúlveda, J. (Ponce), declarando con lugar demanda de desahucio en precario, sin costas. Confirmada.

L.

Tormes García, abogado de la apelante; F. Otero Rivera, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

Battistini & Martínez, por conducto de su socio gestor Antonio Battistini, ejercita esta acción de desahucio en precario contra Luisa Feliciano, alegando que es dueña de una predio rústico de seis cuerdas de terreno donde la demandada tiene edificada una casa pequeña de madera, y que ha solicitado de la referida demandada que desocupe y deje a la libre disposición de la demandante la finca mencionada y que a la vez levante la casita que tiene edificada.

La demandada niega los hechos contenidos en la demanda y como defensa especial alega que es dueña absoluta de una casa de maderas, que está enclavada en el barrio Duey, de Yauco, en terreno de su propiedad y no en terreno perteneciente a la parte demandante. Arguye que bajo estas circunstancias existe un conflicto de título entre las partes, que no puede ventilarse en el procedimiento sumario de desahucio. También alega Luisa Feliciano que la demanda no aduce hechos suficientes para determinar una causa de acción. Como cuestión previa nos anticipamos a declarar que a nuestro juicio las alegaciones establecidas por la demandante sostienen la causa de acción ejercitada.

En la súplica de la demanda se pide que la demandada deje a la libre disposición de la demandante el predio de terreno que ocupa y el solar donde tiene enclavada la casita, y que si así no lo verifica, se proceda al lanzamiento de la demandada, sus familiares, criados y cualquier otra persona que ocupe el terreno por cuenta de la misma.

De las alegaciones y de la prueba resulta que la demandada no solamente ocupa la casa, sino que también está detentando el predio rústico en toda su integridad, contra la voluntad de la parte demandante. El testigo Antonio J.

Battistini, gestor de la parte actora, declara que no ha podido tomar posesión de la finca desde que fué adquirida, porque se opone a ello Luisa Feliciano, a quien ha requerido para que deje esa finca a su disposición, habiéndose negado a desocuparla. En cuanto al título del terreno, no hay discusión alguna. La evidencia aportada por la parte demandante para probar sus alegaciones está en pie, porque la demandada no ha presentado prueba alguna para rebatirla. Es más, los autos demuestran que la demandada admite que la casa no está enclavada en terreno de su propiedad.

Terminada la prueba de la demandante, la demandada presentó una moción de nonsuit, basándose en la existencia de un conflicto de título entre las partes, "pues aunque la casa es un accesorio del terreno, nuestro Código Civil reconoce al que fabrica en suelo ajeno el derecho de no ser privado de su propiedad sin la correspondiente indemnización si fabricó de buena fe, cuestiones éstas que no pueden ser resueltas en un juicio sumario como el de desahucio." También dice la demandada por conducto de su abogado que es a la demandante a quien toca probar y plantear todas las cuestiones controvertidas y que "aquí no se ha traído prueba alguna para demostrar que ese terreno fuese alguna vez de ella"--significando a la demandada. Como se ve, el abogado de la demandada sostuvo ante la corte que no se ofreció evidencia alguna para probar que su representada fuese dueña de la finca. En su alegato el referido abogado va aun más lejos, pues sostiene que "de las pruebas todas resulta comprobado que la demandante es dueña del predio de terreno a que se refiere la alegación segunda de la demanda en virtud de actuaciones en ciertos procedimientos sobre compraventa judicial llevados a cabo en la Corte Municipal de Yauco." De manera que aquí, de acuerdo con la prueba, Luisa Feliciano está ocupando un terreno que no es suyo y además una casa cuya propiedad no puede discutírsele, porque está admitido por las alegaciones de la demanda y por el testimonio de la propia parte demandante. Sin embargo, ni de las alegaciones ni de la prueba surge claramente el propósito de la demandante de lanzar a la demandada de la casa que...

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