Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Mayo de 1933 - 47 D.P.R. 356

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 356
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1933

47 D.P.R. 356 (1934) PUEBLO V. DÁVILA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Herminio Dávila y Gabriel Matos, acusados y apelantes.

No.: 5327

Sometido: Junio 12, 1934

Resuelto: Julio 26, 1934.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Infracción a las Ordenanzas Municipales. Confirmada.

J.

Valldejuli Rodríguez abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

Herminio Dávila y Gabriel Matos fueron juzgados en apelación por la Corte de Distrito de San Juan y declarados culpables de infringir una ordenanza municipal de Río Grande, que se designa con el nombre de ordenanza No. 6. Se alega que los acusados, en 11 de mayo de 1933, voluntaria y maliciosamente sacrificaron en el matadero del municipio de dicho pueblo, que es un matadero público, ganado cuyo peso es de 186 libras, dejando de pagar el impuesto como arbitrio de 1 centavo por cada libra de carne sacrificada en el referido matadero en la fecha antes indicada.

Alegaron los acusados ante la corte inferior que los hechos denunciados no constituyen delito público, porque la ordenanza antes citada es ilegal y nula por los siguientes fundamentos:

  1. Porque es un arbitrio o derecho sobre la venta de carne fresca, que está exenta de tributación.

  2. Porque la Asamblea Municipal de Río Grande no tiene autoridad para imponer el arbitrio que señala dicha ordenanza, toda vez que el mismo ha sido prohibido por la Legislatura de Puerto Rico.

  3. Porque la tributación impuesta es confiscatoria, e injusta e ilegal porque al imponerse sobre el negocio de venta de carne fresca no sólo hace que el negocio no produzca ganancias, sino que produzca pérdidas y priva a los acusados de su propiedad sin el debido proceso de ley.

  4. Porque el impuesto es una doble contribución y la carne fresca es un producto alimenticio que está exento de tributo de acuerdo con la sección 83 de la Ley No. 83 de 6 de mayo de 1931.

Se aceptó por la defensa que los acusados dejaron de pagar el arbitrio o tributo que dispone la ordenanza municipal, por entender que se imponía una doble tributación y además porque el impuesto de la ordenanza No. 6 es ilegal, toda vez que la resolución conjunta No. 66, de 1931 (pág. 1043), y la sección 83 de la Ley No. 83 del mismo año (pág. 515) prohíben expresamente la imposición de dicho arbitrio o tributo.

La corte inferior en una cuidadosa opinión declaró sin lugar la excepción perentoria formulada por los acusados, quienes apelaron de la sentencia declarándolos culpables e imponiéndoles una penalidad.

Se alega que la Corte de Distrito de San Juan erró al declarar que los municipios de la isla tienen facultades para imponer contribución o arbitrios sobre la venta de carne fresca de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 1986 - 117 D.P.R. 334
    • Puerto Rico
    • 5 May 1986
    ...se reduce siempre a una de intención legislativa." A. J. Tristani v. Municipio, 76 D.P.R. 758 , 766 (1954). Véase: Pueblo v. Dávila, 47 D.P.R. 356, 361 La más reciente ley reguladora del personal municipal, la Ley Núm. 146 de 1980, dispuso en su Art. 13.02 (21 L.P.R.A. sec. 3502) la derogac......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 1986 - 117 D.P.R. 334
    • Puerto Rico
    • 5 May 1986
    ...se reduce siempre a una de intención legislativa." A. J. Tristani v. Municipio, 76 D.P.R. 758 , 766 (1954). Véase: Pueblo v. Dávila, 47 D.P.R. 356, 361 La más reciente ley reguladora del personal municipal, la Ley Núm. 146 de 1980, dispuso en su Art. 13.02 (21 L.P.R.A. sec. 3502) la derogac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR