Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 47 D.P.R. 426

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 426

47 D.P.R. 426 (1934) PORTO RICAN & AMERICAN INSURANCE V. CORTE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Porto Rican & American Insurance Co., peticionaria,

v.

La Corte de Distrito de Bayamón, Hon. Luis Samalea, Juez, demandada.

No.: 978

Sometido: Julio 2, 1934

Resuelto: Julio 28, 1934.

Certiorari para revisar resolución de Luis Samalea, J. (Bayamón), declarando sin lugar moción para que se anulara una venta en subasta en procedimiento sumario hipotecario. Anulada la resolución, dejándose sin efecto la subasta y devolviéndose el caso para ulteriores procedimientos.

J.

Henri Brown, C. Ruiz Nazario y G. E. González y S. Benítez Gautier, abogados de la peticionaria; Félix Ochoteco, Jr., y Ricardo La Costa, Jr., abogados del interventor Sr. Ochoa, licitador en la subasta de que se trata.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

En una venta en pública subasta celebrada en procedimiento ejecutivo sumario en la Corte de Distrito de Bayamón, se adjudicó a Manuel Ochoa, por ser el mejor postor, una finca que se describe en el registro y en la hipoteca como compuesta de 55.54 cuerdas. A un postor anterior que había ofrecido $2,000 se le dijo que tenía que presentar el dinero en efectivo y salió a buscarlo.

La subasta había sido anunciada para las dos de la tarde. Los letrados de la acreedora hipotecaria llegaron con el afidávit de publicación unos minutos después de las dos--a las 2.05 según la conclusión del juez de distrito, y a las 2.12 de acuerdo con la declaración del márshal. Otra prueba tendió a demostrar que la finca fué ofrecida a la venta a las dos de la tarde, según el reloj municipal de Bayamón. Evidentemente si la conclusión del juez de distrito y los relojes de los testigos en cuyo testimonio se basó tal conclusión estaban bien, entonces el márshal y el reloj municipal estaban equivocados, y la propiedad debió de haberse puesto a la venta antes de las dos de la tarde. Sea ello como fuere, los letrados de la acreedora llegaron inmediatamente después de la subasta, mientras se contaba el dinero y antes de haberse determinado la cuestión de costas y otros detalles. Si el márshal hubiese pospuesto la subasta por cinco minutos, en vez de proceder sin el afidávit de publicación, o si hubiese esperado el regreso del primer postor, conforme lo había prometido, la acreedora no hubiera sido privada de la oportunidad de ofrecer, de ser necesario, $9,000 a fin de impedir que la finca fuese...

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