Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Diciembre de 1948 - 69 D.P.R. 457

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 457
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1948

69 D.P.R. 457 (1948)

SALAS NOA V. CABASSA HERNÁNDEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José

Salas Noa, por sí y como padre con patria potestad

sobre su hija menor de edad Dolores Salas Montes, etc., demandantes y apelantes

vs.

Carmen Josefina Cabassa Hernández, demandada y apelada.

Núm. 9678

69 D.P.R. 457

22 de diciembre de 1948

Sentencia de Jesús A. González, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda sobre nulidad de ejecutivo hipotecario y otros extremos, con costas. Confirmada.

  1. Apelación--Revisión--Errores no Perjudiciales--Perjuicios Causados a la Parte que Alega Error--Errores que no Afectan o Influyen en el Resultado del Pleito.--El hecho de que no obstante haber declarado nulo el emplazamiento en el caso la corte a quo asuma jurisdicción en el mismo y proceda a resolver moción para desestimar por falta de hechos, no es perjudicial si tal declaración de nulidad resulta errónea.

  2. Diligencias (process)--Naturaleza, Expedición, Requisitos y Validez--Término para Expedirlo.--El término de 90 días concedido por la Regla 4 de las de Enjuiciamiento Civil para diligenciar un emplazamiento no es fatal.

    Expirado el mismo, la corte ante la cual está pendiente el caso puede, por justa causa, y a instancias del demandante, autorizar un nuevo emplazamiento.

  3. Id.--Id.--Id.--Expirado el término para diligenciar un emplazamiento, la corte ante la cual está pendiente el caso tiene discreción para autorizar la expedición de un nuevo emplazamiento.

  4. Apelación--Revisión--Discreción de la Corte Inferior-- Cuestiones Relativas al Emplazamiento--Término para Expedirlo y Nuevo Término.--Expirado el término para diligenciar un emplazamiento sin que fuera diligenciado, la actuación de la corte inferior al autorizar la expedición de un nuevo emplazamiento no será intervenida en apelación en ausencia de abuso de su discreción para así hacerlo.

  5. Hipotecas--Ejecución Mediante Acción--Derecho a Ejecutar y Defensas--Condiciones Precedentes en General--Cumplimiento de las Formalidades de Trámite.--Las disposiciones de la Ley Hipotecaria y su Reglamento en lo atinente al procedimiento sumario para la ejecución de hipotecas son de cumplimiento estricto. Ello no significa, sin embargo, que una trivial desviación de lo provisto en tal Ley y Reglamento produzca la nulidad del procedimiento.

  6. Id.--Id.--Alegaciones y Evidencia--Del Escrito Inicial, Petición o Demanda--Requisitos y Suficiencia.--Un escrito inicial en procedimiento sumario para la ejecución de una hipoteca del cual se desprende la cuantía reclamada tanto en cuanto al principal como en lo concerniente a intereses y costas, cumple substancialmente con la ley. El reclamar en dicho escrito intereses que se devenguen al tipo convenido hasta el completo page de la obligación principal y el hacer constar que la suma convenida para costas y honorarios estaría sujeta a la liquidación y determinación por la corte, no hace que la cuantía reclamada no fuera líquida.

  7. Id.--Id.--Nulidad del Procedimiento Sobre Ejecución de Hipoteca--Causas o Motivos de Nulidad--En General.--En un ejecutivo sumario hipotecario, la actuación del acreedor al pedir que se expida orden de ejecución por una suma para costas y honorarios menor que la convenida para ello entre las partes contratantes y que esa suma se haga figurar en dicha orden, lejos de perjudicar al deudor le beneficia y no debe producir la nulidad del procedimiento.

  8. Id.--Interpretación y forma en que Operan--Partes y Deudas o Responsabilidades que Aseguran--Costas y Gastos Para el Cobro por la Vía Judicial--Memorándum de Costas.--La cuantía acordada entre el acreedor y deudor hipotecarios para costas y honorarios de abogado en caso de ejecución, es una a manera de penalidad y, por tanto, líquida, que no viene sujeta a liquidación y determinación por la corte en un memorándum de costas dentro del procedimiento ejecutivo sumarísimo.

  9. Id.--Ejecución Mediante Acción--Nulidad del Procedimiento Sobre Ejecución de Hipoteca--Causas o Motivos de Nulidad--En General.--Una actuación de la corte dentro de un ejecutivo hipotecario sumario, luego de terminado el mismo mediante la subasta y el otorgamiento por el márshal de la escritura de adjudicación de la propiedad, no puede en forma alguna causar la nulidad del procedimiento ejecutivo hipotecario seguido.

  10. Id.--Id.--Naturaleza y Forma del Remedio--Procedimientos para el Cobro en General--Procedimiento Sumario Hipotecario-- Aseguramiento de Sentencia--Embargo de las Rentas Producidas por la Finca Hipotecada.--Embargadas las rentas de la propiedad hipotecada dentro del sumarísimo ejecutivo hipotecario, ese embargo, así como la entrega al acreedor ejecutante del monto embargado, luego de terminado el ejecutivo sumarísimo con la subasta y con el otorgamiento de la escritura de adjudicación por el márshal, no pueden causar la nulidad del ejecutivo ya terminado.

  11. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--El embargo por el acreedor hipotecario de las rentas de la propiedad hipotecada dentro del sumarísimo hipotecario, no crea un derecho absoluto en su favor. Es meramente un paso inicial para asegurar cualquier deficiencia dentro del procedimiento sumarísimo, un derecho en embrión, que se materializa tan sólo cuando al acreedor se le entrega el monto embargado.

  12. Id.--Id.--Venta--Posesión al Adquirente de los Inmuebles Ejecutados--En Cuanto Pone Término al Ejecutivo Sumario Hipotecario.--El procedimiento ejecutivo sumario termina con la subasta y con el otorgamiento de la escritura de adjudicación por el márshal.

  13. Ejecución--Venta en General--Validez de la Misma--Precio Inadecuado.--Cuando el costo al acreedor hipotecario de la propiedad adjudicádale en ejecutivo sumarísimo en pago parcial de su crédito incluye además el importe de contribuciones atrasadas de varios años que él pagó y no resulta tal costo inadecuado comparado con el valor tasado de la propiedad, ello no produce la nulidad del ejecutivo sumario hipotecario.

  14. Id.--Id.--Nulidad del Procedimiento Sobre Ejecución de Hipoteca--Causas o Motivos de Nulidad--En General--Error Mecanográfico en Cuanto al Monto del Principal.--Cuando del escrito inicial del procedimiento ejecutivo, así como del contexto de la orden de requerimiento de pago, del mandamiento expedido por el secretario al márshal y del edicto de subasta aparece el monto del préstamo y de la hipoteca garantizándolo--$30,000--, el hecho de que en su mandamiento al márshal el secretario le instara para que...

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