Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Octubre de 1930 - 47 D.P.R. 41

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 41
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1930

47 D.P.R. 41 (1934) BIANCHI V. TESORERO DE PUERTO RICO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Juan Bianchi Rosafa, demandante y apelado, v.

Manuel V. Domenech, en su carácter de Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelante.

No.: 6100 Sometido: Abril 28, 1933 Resuelto: Junio 26, 1934.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), declarando con lugar demanda sobre devolución de contribuciones, con costas. Revocada, dictándose otra declarando la demanda sin lugar, sin costas.

Hon. Procurador General Benjamín J. Horton (Charles E. Winter en el alegato) y M. Rodríguez Serra, Procurador General Auxiliar, abogados del apelante; Frank Martínez y Frank Bianchi, abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El 14 de octubre de 1930 Juan Bianchi Rosafa inició este pleito en la Corte de Distrito de Mayagüez contra Manuel V. Domenech, Tesorero de Puerto Rico, reclamando la devolución de $8,251.03 pagados por contribución sobre ingresos bajo protesta, intereses y costas.

Excepcionó la demanda el demandado por no aducir hechos suficientes y luego la contestó admitiendo algunos de sus hechos, negando otros y alegando algunas defensas especiales.

Luego ambas partes se pusieron de acuerdo y sometieron a la corte de distrito la siguiente estipulación sobre los hechos: "1ro. --El demandante, Juan Bianchi Rosafa, es mayor de edad y vecino de Mayagüez, P. R., y el demandado, Manuel V. Domenech, es mayor de edad y desempeña actualmente el cargo de Tesorero de Puerto Rico.

"2do. --La planilla No. 8 corresponde al año contributivo 1917, a virtud de la Ley Federal de septiembre 8 de 1916 enmendada en octubre 3 de 1917.

"3ro. --Dicha planilla fué firmada por el demandante ante un Inspector del Departamento de Hacienda el 5 de mayo de 1920.

"4to. --La planilla fué radicada en el Departamento de Hacienda de Puerto Rico el 5 de mayo de 1920.

"Dicha planilla fué una planilla adicional que preparó el Inspector del Departamento de Hacienda, Sr. Roig, de acuerdo con los datos que había obtenido en una investigación practicada por orden del Tesorero de Puerto Rico, de las operaciones de la firma denominada Sucrs. de Bianchi, a la que pertenecía el demandante como socio; y dicha planilla fué firmada bajo juramento por el propio contribuyente ante el Inspector Sr. Roig al serle por él presentada para consideración. La planilla original rendida a nombre del contribuyente por su apoderado don Enrique O. Green, fué radicada en el Departamento de Hacienda el 30 de mayo de 1918; la planilla suscrita por el Sr. Green a nombre del contribuyente demandante no expresaba todos los beneficios que dicho contribuyente había recibido durante el año 1917 de la firma Sucrs. de Bianchi, a la cual pertenecía el demandante.

"5to. --En junio 10 de 1922, de acuerdo con dicha planilla adicional, el Tesorero de Puerto Rico impuso al demandante por concepto de contribuciones sobre ingresos, a virtud de la mencionada Ley Federal de septiembre 8 de 1916 y enmendada en octubre 3 de 1917, la cantidad de $4,067.22; esta suma representa la contribución impuesta sobre dicha planilla adicional menos el importe de la contribución pagada por la planilla original, que fué la única que el contribuyente demandante había rendido para aquel año, y que montaba a $350.14, por la que se expidió el recibo No. 6.

"6to. --Durante todo el tiempo desde que dicha planilla fué radicada en el Departamento de Hacienda hasta el 17 de septiembre de 1930, el demandante no ha pagado ni al Tesorero de Puerto Rico ni a ningún oficial o empleado del Departamento de Hacienda la cantidad que se reclama en la demanda.

"7mo. --El Sr. Enrique O. Green, actuando en representación del contribuyente, rindió la declaración de ingresos, planilla No. 8 correspondiente al año natural terminado el 31 de diciembre de 1917. En virtud de dicha declaración de ingresos se impuso al demandante una contribución de $350.14 y se le expidió el recibo No. 6. Esta contribución le fué notificada y se le requirió de pago el día 29 de mayo de 1918.

"8vo. --Habiendo radicado la firma Sucrs. de Bianchi una planilla en la que se declaraban beneficios, el Departamento de Hacienda acordó practicar una investigación de las operaciones de la firma Sucrs. de Bianchi, de la cual era socio el demandante. Uno de los Inspectores del Departamento de Hacienda, Sr. Roig, preparó, como resultado de esa investigación, una planilla adicional a nombre del demandante, en la cual se incluyeron los ingresos que originalmente habían sido declarados en la planilla rendida por el Sr. Green a nombre del demandante, y además, otros beneficios que había omitido declarar y que le correspondieron en la repartición de beneficios o utilidades que hizo entre sus socios la mencionada firma Sucrs. de Bianchi, correspondiente al año 1917; cuyos beneficios no declarados previamente importaban la suma de $86,795.88. Se impuso entonces al demandante contribuyente una contribución de $4,417.36; se le acreditó a esta suma lo pagado por el recibo original No. 6 ó sea $350.14, quedando un saldo a favor del Tesoro de $4,067.22, que es la suma reclamada en la demanda.

"9no. --La referida planilla adicional que preparó de oficio el Inspector Sr. Roig, y en la que constaban los beneficios no declarados previamente, fué suscrita y jurada voluntariamente y sin protesta por el propio demandante.

"10mo. --Esta contribución fué notificada al demandante el día 10 de julio de 1922. El día 26 del mismo mes y año el demandante utilizó los servicios profesionales del Lcdo. Sr. Ortiz Alibrán para obtener que el Tesorero de Puerto Rico cancelase el recibo No. 6 A por la suma de $4,067.22, alegando la prescripción del derecho para imponer y recaudar dicha contribución después de transcurridos los 3 años que señala la sección 9 A-1 de la Ley Federal de septiembre 8 de 1916, enmendada en octubre 3 de 1917. La solicitud presentada a nombre del contribuyente por el Lcdo. Ortiz Alibrán fué denegada y el 4 de agosto de 1922 se notificó al contribuyente de tal resolución por el Colector de Rentas Internas de Mayagüez, quien le requirió el pago de las contribuciones, informándole que utilizaría la vía de apremio. Se informó al Lcdo. Ortiz Alibrán, el día 8 de agosto de 1922, que la cancelación del recibo solicitado había sido negada porque sólo habían transcurrido 2 años y 1 mes desde el 5 de mayo de 1920, en que se radicó la planilla adicional, hasta la fecha de la notificación, julio 10, 1922.

"11mo. --El contribuyente posteriormente utilizó los servicios o gestiones del Sr. Guillermo Cabrera para recabar del Tesorero de Puerto Rico la suspensión del cobro del recibo No. 6 A, a lo que accedió el entonces Tesorero de Puerto Rico ordenando por telégrafo al Colector de Rentas Internas de Mayagüez suspender el cobro por 30 días a partir desde octubre 20, 1922. Vencida esa prórroga el demandante hizo nuevas gestiones para que se pospusiera el cobro valiéndose de los servicios del Lcdo. Cayetano Coll y Cuchí, quien a nombre del contribuyente solicitó del Departamento de Hacienda, en abril de 1923, una investigación, o que en su defecto se sometiera todo el caso para la resolución por la Junta de Revisión e Igualamiento. Se accedió por el Tesorero de Puerto Rico a la suspensión del cobro y se acordó practicar la comprobación de la...

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