Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1927 - 47 D.P.R. 321

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 321
Fecha de Resolución28 de Junio de 1927

47 D.P.R. 321 (1934) PARADÍS V. PÉREZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Carmen Paradís y Vidal Vélez, demandantes y apelantes, v.

Antonio Fernández Pérez y su esposa Isabel Paz, demandados y apelados.

No.: 5739 Sometido: Enero 19, 1933 Resuelto: Julio 26, 1934.

Sentencia de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda sobre nulidad de procedimiento sumario hipotecario, con costas. Revocada y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

R. Rivera Zayas y R. Díaz Cintrón, abogados de los apelantes; L. Longchamps, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Carmen Paradís y su esposo Vidal Vélez establecieron este recurso de apelación contra la sentencia que declaró sin lugar su demanda en la que solicitaron que la Corte de Distrito de Humacao declarase nulo el procedimiento sumario hipotecario No. 13537 seguido en esa corte contra ellos por Antonio Fernández Pérez.

En escritura pública de 28 de junio de 1927 los esposos Carmen Paradís y Vidal Vélez reconocieron deber a Antonio Fernández Pérez la cantidad de $500 que se comprometieron a devolverle a los seis meses, o sea, el 28 de diciembre de 1927, y a pagarle intereses del uno por ciento mensual. Para garantía de esa obligación constituyeron hipoteca sobre un solar de su propiedad sito en Caguas a favor de su acreedor por los $500 de la deuda, por $100 para intereses y por $200 para costas, desembolsos y honorarios de abogado en caso de ejecución.

El 30 de agosto de 1928 Antonio Fernández Pérez inició procedimiento ejecutivo en la Corte de Distrito de Humacao contra los expresados deudores en cobro de los $500 del capital, de $20 por intereses vencidos y no satisfechos correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio, los que después se vencieran y $200 más para costas y honorarios de abogado. En ese procedimiento fué vendido en subasta pública el solar hipotecado, siendo adjudicado al acreedor ejecutante por la cantidad de $400 por no haber habido licitador en la subasta.

Para pagar al acreedor la cantidad de $339 como saldo insoluto de su crédito, la corte ordenó, a instancia del acreedor, que el márshal embargase y vendiese otros bienes de los mencionados esposos y, en su consecuencia, el márshal embargó y vendió en subasta un crédito hipotecario de $1,500, reducido a $1,419, que grava como segunda hipoteca un solar con casa, hipotecado anteriormente por $2,500. Ese crédito hipotecario que estaba constituído por Manuel Carrasquillo fué adjudicado a la licitadora en la subasta Francisca Carrasquillo por la cantidad de $400. Con este dinero fué pagada toda la deuda de Fernández y quedó un remanente de $50 que el márshal entregó a Vidal Vélez.

Pocos meses después de lo expuesto Vidal Vélez y su esposa presentaron la demanda que ha originado la sentencia motivo de esta apelación, en la que después de hacer relación del procedimiento ejecutivo hipotecario establecido contra ellos por Antonio Fernández Pérez y de manifestar que el solar hipotecado y adjudicado al ejecutante fué vendido por Fernández a tercera persona que lo adquirió de buena fe, solicitaron la declaración de nulidad de dicho procedimiento porque...

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