Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Diciembre de 1931 - 48 D.P.R. 728

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 728
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1931

48 D.P.R. 728 (1935) MORALES BERRÍOS V. CABRERA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramona Morales Berríos, demandante y apelada,

v.

Dolores Cabrera Vda. De Salazar, demandada y apelante, Herminia Ruiz Robert, demandada.

No.: 6365

Sometido: Junio 21, 1934

Resuelto: Junio 24, 1935.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar demanda sobre nulidad de estipulación y otros extremos, sin costas.

Confirmada.

Carlos J. Torres y Joaquín Vendrell, abogados de la apelante; Celestino Benítez, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Una acreedora ordinaria, Ramona Morales Berríos, obtuvo sentencia contra marido y mujer, o sea contra Víctor L. Lokpez y Herminia Ruiz Robert, por la suma de $2,000, más intereses.

Con anterioridad a ello los referidos deudores habían hipotecado tres fincas a Pedro Salazar y Schuck por la suma de $15,000, etc. Este último falleció y le sucedió su esposa, Dolores Cabrera viuda de Salazar. Ésta inició un procedimiento ejecutivo sumario. Herminia Ruiz Robert se convirtió en la única deudora. En el curso del procedimiento ejecutivo la acreedora embargó, o trató de embargar, las rentas producidas por una de las tres fincas hipotecadas. Esto se hizo mediante estipulación y con el consentimiento absoluto de Herminia Ruiz Robert. Ramona Morales Berríos, la acreedora ordinaria por sentencia, inició procedimiento solicitando la nulidad del embargo trabado sobre las rentas, y en el mismo litigio embargó las referidas rentas. La Corte de Distrito de San Juan anuló el embargo practicado sobre las mismas, obtenido en el procedimiento sumario.

La forma en que se efectuó el embargo de las rentas no nos es del todo clara, pero ambas partes convienen en que las mismas fueron embargadas en el aludido procedimiento ejecutivo. La sentencia en el presente recurso fué dictada sobre las alegaciones, estando aceptados todos los hechos tanto de la demanda como de la contestación. Se admitió que la acreedora por sentencia, aquí apelada, no podía cobrar su reclamación debido al embargo trabado sobre las rentas, únicos bienes aparentemente existentes sujetos a ejecución.

Estamos plenamente contestes con la corte inferior en que el procedimiento ejecutivo sumario de la Ley Hipotecaria se limita a los bienes hipotecados y que no puede extenderse a las rentas producidas por una de las fincas hipotecadas. Manrique v. El...

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