Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Septiembre de 1932 - 47 D.P.R. 298

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 298
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1932

47 D.P.R. 298 (1934) DÍAZ CINTRÓN V. VILCHES GARCÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Díaz Cintrón, demandante y apelado,

v.

Francisco Vilches García, demandado y apelante.

No.: 6772

Sometido: Julio 23, 1934

Resuelto: Julio 26, 1934.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra SENTENCIA de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de servicios profesionales, con costas. Desestimado el recurso.

J.

Valldejuli Rodríguez, abogado del apelante; Dubón & Ochoteco, abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

La parte demandante y apelada solicita la desestimación del recurso interpuesto en este caso porque el apelante ha sido negligente en la tramitación del mismo y porque es frívolo. No tomaremos en consideración el primer fundamento ya que a nuestro juicio procede la desestimación por el segundo.

En la demanda se alegó, en resumen, que allá para el 15 de septiembre de 1932 demandante y demandado contrataron verbalmente que el primero iniciara un procedimiento ejecutivo hipotecario para el cobro de un crédito por diez mil dólares, intereses y mil dólares más para costas y honorarios de abogado en caso de ejecución, que el demandado tenía constituído a su favor por los esposos Nicolás Mitchel y Ricarda (sic) Bull, obligándose el demandado a satisfacer por sus servicios profesionales al demandante la suma de mil dólares, y que en efecto el procedimiento fué iniciado y terminado de acuerdo con la ley, adjudicándose finalmente la finca hipotecada al demandado, negándose luego éste a pagar los honorarios convenidos al

demandante.

Contestó el demandado negando la existencia del contrato. Reconoció sí la existencia de los servicios, pero alegando que el demandante le había manifestado que no valdrían más de $200 a $250. Alegó además que la finca que se le adjudicó estaba gravada con créditos preferentes y tenía su casa y plantaciones en ruinas, sin que nada hubiera cobrado de su crédito en dinero. Expresó que había ofrecido pagar al demandante doscientos dólares por sus servicios, más cualquier otro gasto que hubiera hecho con ocasión del pleito, y el demandante se había negado a aceptar su oferta. Pidió sentencia a su favor con costas al demandante.

Trabada así la contienda, fué el pleito a juicio decidiéndolo la corte por sentencia de noviembre 27, 1933, en favor del demandante. De la relación del caso y opinión que emitiera al efecto...

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