Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 565

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 565

48 D.P.R. 565 (1935) BRENES V. TESORERO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Julio R. Brenes, peticionario y apelante,

v.

Manuel V.

Domenech, Tesorero de Puerto Rico; Julio B. Barinas, Colector de Rentas Internas de Ponce, P. R.;

Augusto R.

Soltero, Superintendente de Seguros y Charles E. Winter, Procurador General de Puerto Rico, recurridos y apelados.

No.: 6307

Sometido: Mayo 23, 1934

Resuelto: Mayo 28, 1935.

Resolución de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), dejando sin efecto orden anterior que prohibía al Tesorero cobrar cierta contribución y vender bienes para el cobro de ésta. Confirmada.

E.

Campos del Toro y Angel M. Villamil, abogados del apelante; Hon.

Procurador General Benjamin J. Horton y M. Rodríguez Serra, Procurador General Auxiliar, abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Julio R. Brenes presentó en la Corte de Distrito de San Juan una solicitud de acuerdo con la ley uniforme de sentencias declaratorias (No. 47) de 1931 (pág. 379) para que el tribunal dictase la resolución que en justicia proceda en vista de los siguientes hechos que expondremos en resumen. En la solicitud se dice bajo juramento que el peticionario es un porteador público: que el Colector de Rentas Internas de Ponce notificó al peticionario que por orden del Tesorero de Puerto Rico quedaban embargados cinco vehículos de motor y que si transcurrían diez días sin satisfacer al Tesorero de Puerto Rico la cantidad de $720.97 serían vendidos esos vehículos en subasta pública para cobrar el montante de esa deuda: que tal cantidad se le cobra por concepto de cuotas para el fondo del Estado creado por los efectos de la Ley Núm. 85 de 1928 (pág. 631), cuyo artículo 37 dispone que un funcionario administrativo denominado Superintendente de Seguros debe calcular, usando su personal criterio, la cantidad necesaria para mantener solvente el mencionado fondo, siendo facultad de ese funcionario clasificar los distintos patronos de obreros a los cuales sea aplicable la ley, debiendo al mismo tiempo y sobre la misma base fijar tipos de cuotas que serán pagados por los patronos de obreros en cada grupo, todo ello a los efectos de la creación y mantenimiento del expresado fondo del Estado: que de acuerdo con la sección 38 de esa ley el Tesorero de Puerto Rico, tomando en cuenta exclusivamente la clasificación y tipo de cuota determinados por el...

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