Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Septiembre de 1933 - 48 D.P.R. 960

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 960
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1933

48 D.P.R. 960 (1935) VILLARÍN V. SUÁREZ CORREA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rosalía Villarín, demandante y apelante,

v.

Juan Suárez Correa, Valentín Blanch y su esposa Isabel Matías, demandados y apelados.

No.: 6677

Sometido: Abril 4, 1935

Resuelto: Julio 26, 1935.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), sobre excepciones previas, desestimando la demanda, con costas. Confirmada.

A.

Marín Marién, abogado de la apelante; A. Agosto y R.

Barbosa, abogados, respectivamente, de los apelados.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

[1,2, 3] Rosalía Villarín y Juan Suárez Correa fueron divorciados por la Corte de Distrito de San Juan el 7 de septiembre de 1933. Rosalía Villarín instituyó entonces el presente recurso. Alegó substancialmente que al momento de disolverse el matrimonio Juan Suárez poseía ciertos inmuebles, de los cuales el referido demandado antes de la disolución del vínculo, transfirió cierta casa ubicada en San Juan a Valentín Blanch, casado con Isabel Matías; que el traspaso se hizo sin que mediara causa alguna y en perjuicio de la demandante; que los cesionarios no ignoraban que la finca era ganancial; y que la demandante no consintió al traspaso. Se solicitaba la nulidad del mismo. Además de Suárez, se hizo a Blanch y a su esposa partes en el litigio.

Todos los demandados excepcionaron, fundados en la indebida acumulación de partes y de acciones. Suárez excepcionó, además, alegando que la demanda era ambigua, etc., y que la misma no aducía una causa de acción. La corte sostuvo las excepciones por todos los fundamentos.

Nos inclinamos a convenir con la apelante en que la cuestión de ambigüedad no fué bien alegada ni claramente resuelta, mas ella se fundiría, a nuestro juicio, en la cuestión de la suficiencia de la causa de acción.

En la teoría de que la propiedad era ganancial, somos del criterio de que no hubo una indebida acumulación de partes o de acciones. Todas las partes en el caso fueron afectadas por el supuesto traspaso y todas ellas no tienen que ser afectadas de igual modo. Artículo 104 del Código de Enjuiciamiento Civil; Battle v. Torruellas, 39 D.P.R. 205, 216; Asociación de Señoras, etc. v. Diana, 18 D.P.R. 778, 796; Grady et al. v.

Cannon et al., 66 N. W. 808; Williams v. Crabb, 117 Fed. 193, 202.

Quizá la demanda no esté bien titulada al decir "liquidación de gananciales". No obstante, la teoría...

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