Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Febrero de 1919 - 48 D.P.R. 917

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 917
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1919

48 D.P.R. 917 (1935) RODRÍGUEZ V. TORRES TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Pedro L. Rodríguez, tercerista y apelante, v. Carlos J. Torres, demandante y apelado y Royce Grimm y Thomas H. Ives, demandados.

No.: 7095 Sometido: Julio 15, 1935 Resuelto: Julio 24, 1935.

Moción sobre desestimación de apelación. Sin lugar.

Leopoldo Feliú y Edgar S. Belaval, abogados del apelante; Joaquín Vendrell, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se solicita la desestimación del recurso interpuesto en este caso por haberlo sido fuera de término. Se opone el apelante porque de los autos no consta que el término hubiera vencido cuando el recurso se interpuso, porque presentada en tiempo una moción de reconsideración el término comienza a correr a partir de su resolución y porque aun cuando hubiera el término expirado en cuanto a la sentencia no habría transcurrido en cuanto a la resolución de la moción de reconsideración que también fué recurrida. La vista de la moción se celebró en julio 15 en curso con asistencia e informe de las partes por sus abogados. Éstos, con permiso de la corte, han archivado luego alegatos en apoyo de sus respectivas posiciones.

De los autos consta la notificación de la sentencia recurrida a virtud de certificación expedida por el Secretario de la corte de distrito el 3 de julio actual. Tiene fecha abril 4, 1935, y en ella se consigna que la sentencia notificada se dictó en marzo 30, 1935, datos que aparecen también del propio escrito de apelación.

Sin embargo, de la notificación archivada en los autos no consta la fecha de su archivo y esta corte en Bianchi v. Bianchi, 45 D.P.R. 751, siguiendo el de Delgado v. Márquez Díaz, 37 D.P.R. 135, resolvió: "Aún cuando la parte perdidosa admita que fué notificada de una sentencia u orden, si de la nota del secretario en los autos no aparece que archivó con dichos autos copia de esa notificación, el término para recurrir contra tal sentencia u orden no puede comenzar a correr hasta tanto no se efectúe el archivo mencionado." Véase además Buxó v. Sellés, 46 D.P.R. 748.

Este caso es extremo porque aquí el apelante en su escrito interponiendo el recurso no sólo admite que fué notificado, si que la notificación fué archivada con los autos en cuatro de abril, pero aun así, para que exista fijeza, la regla debe aplicarse. Los secretarios deben cumplir estrictamente su deber y los abogados vigilar su cumplimiento en beneficio de sus clientes.

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