Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Abril de 1915 - 48 D.P.R. 289

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 289
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1915

48 D.P.R. 289 (1935) RODRÍGUEZ V. SUÁREZ GARCÍA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Soledad Rodríguez, por sí y como madre con patria potestad sobre sus menores hijos Salvador y Olga Acosta Rodríguez, demandantes y apelantes, v. José Suárez García y Dolores Acosta López, demandados y apelados.

No.: 6463 Sometido: Enero 30, 1935 Resuelto: Marzo 21, 1935.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), sobre excepción previa de falta de hechos determinantes de causa de acción y prescripción del caso, declarando sin lugar demanda en cobro de dinero, sin costas. Revocada, concediéndose permiso para archivar una demanda enmendada dentro del término señalado.

Edelmiro Soldevila, abogado de los apelantes; R. Rodríguez Alberty, abogado de los apelados.

El Juez Presidente Señor Del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Soledad Rodríguez, por sí y como madre con patria potestad sobre sus menores hijos Salvador y Olga Acosta y Rodríguez, demandó en la Corte de Distrito de San Juan a José Suárez García y a Dolores Acosta López, en cobro de novecientos ochenta y cinco dólares. Alegó dos causas de acción, exponiendo en la primera hechos demostrativos de que Salvador y Olga son los únicos y universales herederos de su legítimo padre José Manuel Acosta López fallecido en junio 23, 1928, para pedir que se les declarara tales herederos, y aduciendo en la segunda, para pedir que se dictara sentencia condenando a los demandados al pago de la suma reclamada y de sus intereses, substancialmente los siguientes hechos: A la fecha de su fallecimiento José Manuel Acosta López era dueño de un crédito de novecientos ochenta y cinco dólares que se le adjudicó en las operaciones particionales del caudal relicto al óbito de José Manuel Acosta Moroto y Mónica de la Cruz López Marrero, hechas constar en escritura pública.

En las mismas operaciones particionales se adjudicó a la demandada Dolores Acosta López "en parte para pagar el expresado crédito," cierta finca urbana que se describe.

El 7 de abril de 1915 dicha demandada vendió al otro demandado José Suárez García la indicada finca. Desde entonces Suárez viene siendo el dueño de la misma "con conocimiento personal y por el registro de la propiedad de que dicha finca respondía, como todavía responde, del pago del crédito en cuestión, cuyo pago asumió el demandado aludido." El crédito no ha sido pagado por ninguno de los demandados ni por nadie por ellos, habiéndose por el contrario negado dichos demandados a satisfacerlo no obstante los requerimientos que en vida les hizo el causante de los demandantes y los que éstos les han venido haciendo hasta hace menos de un año de interpuesta la demanda.

Compareció el demandado José Suárez García y excepcionó la segunda causa de acción por falta de hechos determinantes de la misma y por estar en todo caso prescrita de acuerdo con el artículo 1865 del Código Civil, Ed. 1911.

Oyó la corte a ambas partes y declaró con lugar las excepciones, y estimando que la demanda no era susceptible de enmienda, dictó sentencia declarándola sin lugar, sin especial condenación de costas.

No conforme los demandantes interpusieron el presente recurso de apelación, señalando en su alegato la comisión de tres errores.

Consideraremos conjuntamente los señalamientos primero y tercero. Por el primero sostienen los apelantes que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Julio de 1943 - 62 D.P.R. 396
    • Puerto Rico
    • 19 Julio 1943
    ...a base de una excepción previa presentada por el demandado Suárez y esta corte al revocar dicha sentencia en Rodríguez v. Suárez, 48 D.P.R. 289, resolvió, según tomamos del sumario, que "La mención en el registro de la obligación de pagar un crédito impuesta al adjudicatario......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Febrero de 1937 - 51 D.P.R. 787
    • Puerto Rico
    • 17 Febrero 1937
    ...a la orden del endosatario de un pagaré por $1,500; que el derecho de Manrique es real y perjudica a tercero (Rodríguez v. Suárez, 48 D.P.R. 289) y que para hacerlo efectivo era aplicable el artículo 71 de la Ley Hipotecaria, por virtud de todo lo cual pidió a la corte que fijara a Amparo D......
2 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Julio de 1943 - 62 D.P.R. 396
    • Puerto Rico
    • 19 Julio 1943
    ...a base de una excepción previa presentada por el demandado Suárez y esta corte al revocar dicha sentencia en Rodríguez v. Suárez, 48 D.P.R. 289, resolvió, según tomamos del sumario, que "La mención en el registro de la obligación de pagar un crédito impuesta al adjudicatario......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Febrero de 1937 - 51 D.P.R. 787
    • Puerto Rico
    • 17 Febrero 1937
    ...a la orden del endosatario de un pagaré por $1,500; que el derecho de Manrique es real y perjudica a tercero (Rodríguez v. Suárez, 48 D.P.R. 289) y que para hacerlo efectivo era aplicable el artículo 71 de la Ley Hipotecaria, por virtud de todo lo cual pidió a la corte que fijara a Amparo D......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR