Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Julio de 1943 - 62 D.P.R. 396

EmisorTribunal Supremo
DPR62 D.P.R. 396
Fecha de Resolución19 de Julio de 1943
62 D.P.R. 396 (1943) RODRÍGUEZ V. REGISTRADOR
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO SOLEDAD RODRÍGUEZ y SALVADOR y OLGA ACOSTA RODRÍGUEZ, recurrentes,
v.
EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SAN JUAN, SECCIÓN SEGUNDA, recurrido. Núm. 1123 62 D.P.R. 396 (1943) 19 de julio de 1943 NOTA de Emigdio S. Ginorio, R. (San Juan, Sección Segunda), denegando anotación de lis pendens interesada. Revocada, ordenándose la anotación. RECURSOS GUBERNATIVOS -- DERECHO DE REVISIÓN -- ESTOPPEL, RENUNCIA O ACTOS QUE LO AFECTAN. -- Denegada la anotación de un aviso de demanda tomándose anotación preventiva por el término legal de 120 días, el hecho de que transcurran diez años desde la fecha de la nota denegatoria hasta su notificación al interesado no es óbice a que se revise gubernativamente la corrección de esa nota si el recurso se interpone dentro de los veinte días siguientes a esa notificación. ID. -- DEL REMEDIO EN GENERAL -- PROCEDENCIA DEL MISMO -- CUESTIONES ACADÉMICAS, ESPECULATIVAS O ABSTRACTAS. -- Un recurso gubernativo no será resuelto a base de meras especulaciones. LIS PENDENS -- AVISO DE DEMANDA O LIS PENDENS -- ACCIONES EN QUE PROCEDE LA ANOTACIÓN. -- Siendo la mención en el registro de la obligación de pagar un crédito impuesta al adjudicatario de propiedad en unas operaciones particulares de naturaleza real y no personal, instada acción en cobro del crédito los demandantes tienen derecho a que en el registro se anote el aviso de demanda sobre la propiedad en cuestión. Ismael Soldevila, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P397] Soledad Rodríguez, por sí y en representación de sus hijos menores Salvador y Olga Acosta Rodríguez, radicó en la Corte de Distrito de San Juan el...

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