Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Junio de 1929 - 48 D.P.R. 749

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 749
Fecha de Resolución10 de Junio de 1929

48 D.P.R. 749 (1935) BROCKWAY MOTOR TRUCK V. CRUZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Brockway Motor Truck Corporation of Porto Rico, demandante y apelada, v. Pedro Cruz Reyes, demandado y apelante.

No.: 6008 Sometido: Abril 11, 1934 Resuelto: Junio 26, 1935.

Sentencia de D. Sepúlveda, J. (Ponce), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas. Confirmada.

Felipe Colón Díaz, abogado del apelante; Dubón & Ochoteco, J. Henri Brown, C. Ruiz Nazario, G. E. González y G. Benítez Gautier, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Pedro Cruz Reyes fué demandado por Brockway Motor Truck Corporation of Porto Rico para que le pague $1,315.68 por la venta condicional que le hizo de un autocamión (truck). Condenado al pago interpuso esta apelación. El primer motivo que alega el apelante para que revoquemos la sentencia dictada contra él es que la corte inferior cometió error al admitir como prueba en el juicio once pagarés, violando así el artículo 4 de la Ley de Corporaciones Privadas.

Esos pagarés están firmados por Pedro Cruz a la orden de J. Octavio Seix & Co., Inc., y cada uno tiene un endoso firmado por Raúl Quevedo que dice "J. Octavio Seix & Co., Inc., por R. Quevedo, tesorero." Dice el apelante que esos pagarés no debieron ser admitidos como prueba porque Raúl Quevedo, tesorero de J. Octavio Seix & Co., Inc., no estaba autorizado para hacer tal endoso sin la aprobación del presidente de la corporación, según aparece de los estatutos de la misma. Aunque ante la corte inferior se expusieron varias razones para que esos pagarés no fueran admitidos como prueba, sin embargo, la cuestión que ahora propone el apelante no fué alegada ante la corte inferior por lo que podríamos dejar de resolverla según resolvimos en el caso de Nadal v. Miranda, 27 D.P.R. 323. Sin embargo, el presidente de J. Octavio Seix & Co., Inc., declaró extensamente en el juicio sin que en ninguna parte de su testimonio en manifestase que no autorizó al tesorero para que firmara dichos endosos o que tal autorización no estaba concedida.

Como segundo motivo del recurso se alega que la corte inferior cometió error al no aplicar a este caso la doctrina legal expuesta en el artículo 463 del Código de Comercio. Según este precepto si se omitiere la expresión de la fecha en el endoso, no se transferirá la propiedad de la letra, y se entenderá como una simple comisión de cobranza. Aunque esa disposición legal se refiere a las letras...

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    ...y que esas cuestiones no serán consideradas cuando se plantean por primera vez en apelación. Broakway Motor etc. Corp. v. Cruz, 48 D.P.R. 749; McCormick v. McCormick, 52 D.P.R. Por las mismas razones debemos desestimar el décimosexto señalamiento a la admisión del testimonio del demandado s......
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