Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 957

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 957

48 D.P.R. 957 (1935) TEXAS COMPANY V. MUNICIPIO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Texas Company of P. R., Inc., demandante y apelada

v.

Municipio de Isabela, demandado y apelante.

No.: 5951

Sometido: Junio 1, 1934

Resuelto: Julio 24, 1935.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas. Confirmada.

Bolívar Pagán, abogado del apelante; R. Castro Fernández y James R. Beverley, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La demandante, Texas Co. of P. R., Inc., trató de recobrar del municipio de Isabela el valor de ciertas mercaderías suministradas al municipio como parte de una cuenta corriente que era o se convirtió en una cuenta liquidada entre las partes, ascendente a $645.40. No hay duda de que las mercaderías fueron entregadas y aprobadas por el secretario-auditor del municipio. El demandado impugnó la suficiencia de la autoridad del referido funcionario para hacer que el contrato fuera obligatorio, y se fundó en el caso del Municipio de Río Piedras v. Serra, Garabís & Co., Inc., 65 F. (2d.) 691.

En ese caso el farmacéutico de Río Piedras, sin otra autoridad, ordenó medicina de Serra, Garabís & Co., Inc. En el presente caso el alcalde de Isabela ordenó los productos y el secretario-auditor aprobó la cuenta mediante cartas dirigidas al Contador de Puerto Rico. Aquí se compró gasolina por orden del alcalde para el uso de la planta eléctrica.

Las secciones de la Ley Municipal (Ley 92 de 1925, pp. 685, 687, 689) citadas por la apelada leen así:

"Artículo 8. --Todos los gastos en que incurriere el gobierno de cada municipio por concepto de ... atenciones de sus oficinas y departamentos y .... se pagarán por los respectivos municipios, los cuales tendrán la facultad de proveer los fondos que para ello fueren necesarios, de acuerdo

con las disposiciones de esta Ley.

"Artículo 9. --Los municipios tendrán plenas facultades legislativas y administrativas en todo asunto que fuere de naturaleza municipal y que se relacione con los ramos de obras .... alumbrado público, etc.

"Artículo 29. --(Enmendado por Ley 98 de 1931, pp. 595, 613). El Alcalde será el jefe ejecutivo....

"....

Tendrá la inspección y superintendencia de todos los servicios municipales...

"....

dictará todas las órdenes necesarias para el gobierno del municipio, de acuerdo con las leyes y...

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