Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Noviembre de 1949 - 70 D.P.R. 549

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 549
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1949

70 D.P.R. 549 (1949) RIVERA V.

HERNÁNDEZ RAMÍREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gonzalo Rivera, demandante y apelante

vs.

Eduardo Hernández Ramírez, en su carácter de

Auditor Municipal de Lares, P. R., demandado y apelado

Núm. 9988

70 D.P.R. 549

18 de noviembre de 1949

SENTENCIA de José A. Negrón López, J. (Aguadilla), declarando sin lugar petición de mandamus y anulando el auto expedido, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Mandamus--Jurisdicción, Procedimientos y Remedios--Moción para Desestimar la Petición.--El hecho de que la sección 10 de la Ley de Mandamus disponga que no se admitirá en el recurso ninguna defensa o alegación escrita que no sea el auto y la contestación no significa que cuando de su faz la petición presentada sea defectuosa o no aduzca causa de acción, el tribunal no pueda sua sponte

    examinar la misma y así resolverlo, o que para atacar la petición el querellado esté impedido de presentar la correspondiente alegación.

  2. Id.--Id.--Id.--Aun cuando bajo una interpretación estricta de la sección 10 de la Ley de Mandamus, que dispone que no se admitirá ninguna otra defensa o alegación escrita sino el auto y la contestación, fuera improcedente la radicación de una moción por el querellado para desestimar la petición de mandamus por falta de hechos suficientes para constituir causa de acción tal moción procedería actualmente bajo la Regla 12 b en relación con la 81 de las de Enjuiciamiento Civil.

  3. Id.--Id.--Auto Alternativo de Mandamus--Expedición del Mismo--Suficiencia de la Solicitud de Mandamus.--Cuando la solicitud de mandamus es insuficiente el tribunal puede rechazarla de plano.

  4. Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones-- Apreciación de las Pruebas--En General.--Cuando a este Tribunal no se le convence en forma alguna en apelación de que la corte sentenciadora actuó movida por pasión, prejuicio o parcialidad en la apreciación de la prueba, así como tampoco de que cometió error manifiesto en esa apreciación, su sentencia será sostenida en apelación.

  5. Corporaciones Municipales--Contratos en General--Requisitos y Validez de los Mismos--Invalidación por Reglamentos del Auditor Insular.--Si bien el Auditor de un municipio viene obligado a dar cumplimiento a los Reglamentos para el Régimen de la Contabilidad Municipal que dicte el Auditor de Puerto Rico, ello no significa que el no haberse cumplido estrictamente con las disposiciones de tales Reglamentos conlleve la nulidad de cualquier contrato celebrado entre el municipio y un tercero.

  6. Apelación--Revisión--Alcance y Extensión en General-- Razonamientos en que se Basa la Sentencia o Resolución de la Corte Inferior--En General.--La apelación se da contra la sentencia y no contra los razonamientos de ésta.

  7. Id.--Id.--Id.--Id.--Sentencia Correcta Fundada en Motivos Erróneos.--El hecho de que alguno de los razonamientos de la opinión esté equivocado no es motivo para revocar la sentencia en apelación si ella es correcta y ajustada a derecho.

  8. Mandamus--Naturaleza y Fundamentos en General--Naturaleza del Derecho a Proteger.--El auto de mandamus, por ser altamente privilegiado, no procede cuando el derecho del peticionario no es enteramente...

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