Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Abril de 1925 - 48 D.P.R. 213

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 213
Fecha de Resolución18 de Abril de 1925

48 D.P.R. 213 (1935) PUEBLO V. RAMOS AVILÉS TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado, v. Valentín Ramos Avilés, acusado y apelante.

No.: 5711 Sometido: Marzo 1, 1935 Resuelto: Marzo 8, 1935.

Orden de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), negándose a conceder al acusado apelante el beneficio de pobreza para la preparación de la transcripción de evidencia a los fines de su apelación. Revocada, declarándose la insolvencia del acusado y su derecho a que el taquígrafo haga la transcripción mencionada gratuitamente.

José Veray, Jr., abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey emitió la opinión del tribunal.

Valentín Ramos Avilés apeló de una sentencia condenatoria dictada contra él en asunto criminal y solicitó de la corte de distrito que el taquígrafo hiciera la transcripción de la evidencia para su recurso y que se le declarase pobre a los efectos de no pagar los derechos del taquígrafo. Con esa petición acompañó declaración jurada suya en la que manifiesta que había interpuesto apelación contra la sentencia que lo condena a dos años de presidio por infracción del artículo 407 del Código Penal (incendio) y que no está en condiciones por su pobreza de pagar la transcripción de la evidencia para su recurso. También presentó dos declaraciones juradas de otras personas en las que se dice que dicho apelante es insolvente y carece de recursos y entradas suficientes para pagar al taquígrafo la transcripción de la evidencia para su apelación; que tiene esposa y cinco hijos pequeños y se dedica a la venta de aves y a otros negocios de igual naturaleza, manteniendo a su familia con el producto de su trabajo. La corte ordenó que esa petición de pobreza fuese notificada al taquígrafo por se deseaba oponerse a ella. Algún tiempo después, sin que conste que el taquígrafo presentara evidencia contraria a esas declaraciones, la corte resolvió lo siguiente: "Orden. La corte, estimando que el conflicto de la evidencia en este caso fué correctamente resuelto por el jurado; que no fueron levantadas cuestiones de derecho en el curso del juicio ni tomadas excepciones meritorias y que consecuentemente la apelación establecida es frívola y a todas luces de carácter dilatorio; que el acusado fué asistido de abogado mediante pago de honorarios; considerada también la lenidad de la pena impuéstale, y especialmente confrontándose la oficina del...

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