Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 1934 - 49 D.P.R. 730

EmisorTribunal Supremo
DPR49 D.P.R. 730
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1934

49 D.P.R. 730 (1936) TORRES V. VÉLEZ DÍAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Emilio Torres, demandante y apelante,

v.

Celestina Vélez Díaz y Juan, Angélica, Antonia, Lucila, Manuel y Adrián Vélez Ramírez, demandados y apelados.

No.: 6890

Sometido: Enero 23, 1936

Resuelto: Marzo 27, 1936.

Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), declarando sin lugar demanda en cobro de dinero, sin costas, Revocada, dictándose otra declarando la demanda con lugar, sin costas.

R.

Hernández Matos, abogado del apelante; José I.

Fernández, abogado de los apelados.

El Juez Presidente Señor Del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Este es un pleito en cobro de dinero iniciado por Emilio Torres contra siete menores de edad que estuvieron representados por un defensor judicial nombrádoles al efecto por la corte.

Se alega en la demanda que el demandante en distintas partidas y fechas vendió y entregó en su establecimiento mercantil sito en Ponce provisiones y dinero en efectivo, todo ello en cuenta corriente, a Juan Vélez y a su esposa Matilde Ramírez que fallecieron en 1932 y que liquidada la cuenta a junio 30, 1933, arrojó un saldo a favor del demandante de $950; que los únicos herederos de los esposos Vélez-Ramírez son sus hijos los demandados, y que el indicado saldo no ha sido satisfecho en todo ni en parte.

Contestaron los demandados negando todos y cada uno de los hechos de la demanda.

Fué el pleito a juicio. En él los demandados admitieron que eran los componentes de la sucesión de Juan Vélez y Matilde Ramírez siendo sus únicos y universales herederos.

Declaró el demandante, refiriéndose a los esposos Vélez-Ramírez:

"Ellos me cogían dinero prestado, y, al mismo tiempo me cogían en la tienda que yo tenía; y en la cuenta de la tienda que llevaban conmigo, a veces me pagaban y a veces no me pagaban, y así fué que la cuenta se fué aumentando hasta un cierto extremo que llegó a una suma de $950.... Desde que han faltado ellos no han podido pagar nada.... Yo he tratado de cobrarles, y como son menores de edad, me han dicho que no pueden pagarme."

Y a la pregunta del juez: "¿Qué comprobantes tiene usted de eso?", contestó: "Las notas. Y también los mismos testigos que vivían en la casa de los esposos--una señora que se llama Romualda Rodríguez--y los tíos, que constan también."

Monserrate Ramírez, hermano de Matilde Ramírez, defensor judicial de los menores, testificó sobre las relaciones comerciales de su hermana fallecida con el demandante. Ella le cogía dinero prestado para pagar los intereses sobre una hipoteca, las contribuciones y las medicinas. A la siguiente pregunta del juez: "¿Usted no le dijo al licenciado Sergio León Lugo que le constaba que su cuñado Juan Vélez antes de morir no le debía un solo centavo a Emilio Torres, que su hermana sí le tomaba provisiones, etcétera?" contestó: "l fué el que me llamó y me dijo que negara yo en la corte que él le debía a Emilio Torres para entonces vender ellos la propiedad y pagarle al doctor Casanovas y entonces darle el restante a él; y yo dije que no, que yo no podía hacer eso porque a mí me constaba que él debía ese dinero y que no quería enemistades con él ni con el doctor ni con nadie, y que si venía a la corte venía a decir la verdad."

Romualda Rodríguez declaró que estuvo viviendo tres años con los esposos Vélez-Ramírez; que ellos cogían en la tienda del demandante provisiones y dinero constándole que la cuenta llegó a $950, "porque él mismo me presentaba a mí las notas y todo; yo era la que iba con ellas, cuando ella me mandaba a buscar dinero y a comprarle y todo."

Dió por terminada su prueba la parte demandante y manifestó la demandada:

"Demandada: No tenemos prueba. Yo he hablado con el tío de los menores, con el defensor judicial, y he tenido otra entrevista con los menores, excepto uno de ellos que es loco, y todos me han manifestado, me han confesado que realmente deben eso. Pero yo, no obstante eso, contesté

negando los hechos de la demanda para oír la prueba que trajera el demandante."

Llamó el juez de nuevo a la testigo Romualda Rodríguez y le hizo algunas preguntas, y ocurrió lo que sigue:

"Juez: Si ésa es toda la prueba, la corte va a decir que no es suficiente. Aquí hay un informe del licenciado León Lugo y, además, otro informe del fiscal de que este Monserrate Ramírez se comprometió a asumir la defensa de los menores y a nombrar un abogado y traer una defensa apropiada en este caso, y, sin embargo, aquí viene a decir todo lo contrario de lo que dice el licenciado Sergio León Lugo que le dijo. Se dicen cosas aquí que deben aclararse. --Demandante: Pues aquí están para aclararse. En cuanto a lo que dijo Monserrate Ramírez, ya él explicó. --Juez: La corte se encuentra sin prueba cuando hay datos ante la corte para haberse traído una defensa de los intereses de estos menores.

--Demandada: Yo hice citar a estos menores a mi oficina--la corte los puede oír--y me han dicho que sí, que deben eso. He llamado también al defensor judicial.... --Juez: No se trae un libro ni una libreta ni comprobantes ni nada. --Demandante: A nosotros nos parece que habiendo una prueba que en realidad no ha sido atacada ni impugnada, de acuerdo con nuestro Tribunal Supremo, a falta de otra cosa.... --Juez: Aparte de que a la corte no le merece crédito la prueba. --Demandante: Si la corte quiere oír más prueba sobre esto.... --Juez: Sí, a las dos de la tarde, y que se cite al licenciado León Lugo para esta tarde."

En la sesión de la tarde volvió a declarar el demandante.

Reconoció una libreta en la que consta anotada una cuenta de provisiones y efectivo tomados por Matilde Ramírez y abonos hechos con un saldo deudor de $250.86. La libreta quedó admitida en evidencia sin objeción.

Reconoció otra libreta que contiene la cuenta separada de los préstamos en efectivo con expresión del motivo de cada transacción.

Contiene al final el siguiente resumen:

"Sumado desde el mes de gastos (sic) 1932 al 1933

"La suma de $649.64

"Cuenta de tienda con cargo a éstas 250.86

--------

900.50".

Quedó admitida en evidencia; sin objeción. Se admitieron después gran número de recibos de contribuciones, intereses de hipoteca, etc., a nombre de Vélez unos y de su viuda Matilde Ramírez otros.

...

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