Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Noviembre de 1930 - 49 D.P.R. 826

EmisorTribunal Supremo
DPR49 D.P.R. 826
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1930

49 D.P.R. 826 (1936) TESORERO INTERINO V. BANCO TERRITORIAL Y AGRÍCOLA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Francisco Fano, Tesorero Interino de Puerto Rico, demandante, v. Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico, demandado; Primitivo Rocafort, interventor y apelante.

No.: 6491 Sometido: Marzo 12, 1935 Resuelto: Abril 24, 1936.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan) declarando sin lugar demanda de intervención, sin costas. Confirmada.

R. Castro Fernández, abogado del apelante; Hon. Procurador General B. Fernández García y R. Cordovés Arana, Procurador General Auxiliar, abogados del demandante; Salvador Suau, abogado del Síndico del Banco demandado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Primitivo Rocafort estuvo empleado continuamente con el Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico por espacio de más de treinta años. Con fecha 3 de noviembre de 1930 se le dirigió la siguiente carta: "Tengo el placer de informar a usted que en reunión celebrada por la Junta de Directores de este Banco en noviembre 3, y en reconocimiento de los largos años de servicios fieles y eficientes prestados a esta institución, fué acuerdo jubilar a usted con una pensión vitalicia de ciento cincuenta dólares ($150) para tener efecto inmediato.

"La Junta al tomar este acuerdo entiende que está cumpliendo con un deber de gratitud para usted, ya que debido a su larga edad parece razonable y justo que usted se retire del servicio activo.

"Al comunicar a usted esta resolución me hago solidario de la disposición de la Junta y quedo..." Entonces Rocafort se jubiló y dicha pensión le fué pagada regularmente hasta el 30 de septiembre de 1932. Ese día el banco pasó a manos de un Síndico y éste repudió los términos de la carta antes citada y se negó a pagar más dinero a Rocafort. El Síndico no solamente rehusó permitir al interventor Rocafort que compareciera como acreedor corriente sino que le negó el derecho a presentar una reclamación de conformidad con su probabilidad de vida computada, a razón de $150 mensuales. Quizás lo uno es equivalente a lo otro.

Los autos guardan silencio sobre la naturaleza del Banco y su franquicia anterior, pero podemos asumir que estaba debidamente incorporado en armonía con las leyes bancarias de Puerto Rico. Tampoco hay nada en los autos que demuestre si el Banco pasó voluntariamente a manos de un Síndico, o si su insolvencia, suspensión de pago o lo que fuera, le fué impuesta. Toda vez que el pleito fué iniciado por el...

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