Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201700446

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700446
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-022 - Jose Juan Palacios Ortiz v. Iglesia Defensores De La Fe Cristiana

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

JOSÉ JUAN PALACIOS ORTIZ
Apelado
v.
IGLESIA DEFENSORES DE LA FE CRISTIANA, BET-EL, CAGUAS, INC.
Apelante
KLAN201700446
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E AC2015-0072 Sobre: Incumplimiento y Nulidad de Contrato; Cobro de Dinero; Ejecución de Hipoteca y Daños

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2018.

Comparece la Iglesia Defensores de la Fe Cristiana, Bet-El Caguas, Inc., mediante un recurso de apelación, y nos solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria emitida el 25 de mayo de 2016, notificada el 1 de junio, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. En el referido dictamen, el foro a quo declaró con lugar la demanda de epígrafe. En consecuencia, condenó al apelante a satisfacer varias sumas dinerarias, a favor del reverendo José Juan Palacios Ortiz.

Por los fundamentos que discutiremos, modificamos la determinación apelada.

Veamos los hechos pertinentes.

I.

Este caso se inicia el 23 de febrero de 2015, cuando el señor José Juan Palacios Ortiz (en adelante, reverendo Palacios) presentó una demanda sobre incumplimiento contractual, cobro de dinero, ejecución de hipoteca y daños, contra la Iglesia Defensores de la Fe Cristiana, Bet-El Caguas, Inc. (en adelante, Iglesia Bet-El). En apretada síntesis, el demandante y apelado alegó que, el 16 de octubre de 2001, las partes litigantes suscribieron ante notario un acuerdo, denominado Contrato de Pensión Vitalicia, por el cual la Iglesia Bet-El se obligó a pagar una pensión de retiro durante la vida del religioso ascendente a $2,100.00[1] (80% del salario), en agradecimiento por sus treinta y cinco años de servicio. El acuerdo incluyó la expectativa de una donación de $150,000.00, destinada a saldar la hipoteca de la residencia principal del líder religioso, así como para sufragar otras de sus obligaciones. El pago de esta suma se concretó posteriormente. Conforme la letra contractual, el apelado se retiró dos meses antes, el 12 de agosto de 2001.

Además, el referido contrato otorga el pago de un plan médico familiar y un estipendio para medicamentos, así como el pago de sendas primas para las pólizas de seguro de vida del reverendo Palacios y su esposa.[2]

También se transferiría al apelado el título de propiedad de un automóvil.

Como garantía de cumplimiento, el 16 de mayo de 2002, la Iglesia Bet-El otorgó la Escritura Pública de Hipoteca Núm. 16, sobre un inmueble sito en Caguas. El gravamen ascendió a $500,00.00. Además, el aquí apelado apostilló que, tal como surge del contrato, los acuerdos fueron ratificados por la Asamblea de la Iglesia el 12 de abril de 2000 y aprobados por el Cuerpo de Diáconos, en reunión ordinaria, el 11 de agosto de 2001.

La letra contractual expresa en parte:

(i) Ninguno de los beneficios que forman parte del plan de pensión pastoral para el Reverendo Palacios establecido por la Iglesia se afectará de forma alguna por el hecho de que aquel acepte cualquier empleo o contrato en cualquier empresa, secular o eclesiástica, o establezca algún negocio por cuenta propia, o por que (sic) ocurra algún cambio en su vida personal, o por que (sic) ocurra algún cambio en la feligresía, organización o dirección de la Iglesia. (...)

En su reclamación, el reverendo Palacios arguyó que la Iglesia Bet-El dejó de pagar la acreencia.

Acotó que, luego de infructuosas gestiones de cobro, el 29 de octubre de 2014, la pastora y presidenta de la Junta de Síndicos, la reverenda Elsie Castro Rodríguez, envió una carta mediante la cual dio por terminado el compromiso contractual.[3] En respuesta, el apelado reclamó extrajudicialmente el pago de las sumas adeudadas. Ante la postura de la Iglesia Bet-El de no continuar cumpliendo con la pensión, el reverendo Palacios instó la acción civil de epígrafe.

El 4 de junio de 2015, la Iglesia Bet-El presentó su alegación responsiva y reconvino. Admitió haber suscrito el contrato; no obstante, negó haber establecido un plan de pensión de retiro pastoral y adujo que el contrato era nulo, por carecer de causa y ser contrario a la ley, la moral y el orden público.

Añadió que el propósito de la carta enviada era tratar de llegar a un acuerdo de modificación con el reverendo Palacios, y que dichas gestiones no prosperaron. También indicó que la fecha de retiro del reverendo Palacios como pastor en propiedad era otra, el 20 de febrero 2002. Acotó que, desde marzo de 2006 hasta agosto de 2009, el apelado devengó un salario de $1,800.00 adicionales a la pensión, pues volvió a ocupar el cargo de pastor en propiedad.

Y que, de validarse el acuerdo, la pensión acordada en el contrato de pensión pastoral ascendía a $2,020.00, por lo que a la Iglesia Bet-El le correspondía un crédito.

De igual forma, bajo la defensa de nulidad contractual, cuestionó otras partidas reclamadas. Afirmó, además, que los directivos eclesiásticos recibieron el aval de la feligresía en Asamblea Extraordinaria, celebrada el 28 de octubre de 2014, cuando se acordó cancelar la pensión del religioso.

Acerca del aval hipotecario, el cual advirtió está afectado por la nulidad del contrato, la Iglesia Bet-El abogó por su cancelación. Explicó que la garantía se había reducido a la mitad, por el fallecimiento de la esposa del religioso. Añadió que, en la alternativa, el límite hipotecario fue satisfecho, pues, al 2014, el reverendo Palacios había recibido un total de $623,798.00.

En su reconvención, la Iglesia Bet-El alegó que el contrato es contrario a los propósitos de una corporación sin fines de lucro, ya que permite la repartición de ganancias para el beneficio personal de un miembro o funcionario de la entidad, a expensas de la sustentabilidad de la organización y en contrariedad a sus objetivos. Aseguró que el contrato contraviene leyes laborales; y la regalía de $150,000.00 es contraria a la Ley de Corporaciones, por no perseguir la gestión prudente de los negocios, así como el Artículo 577 del Código Civil, que prohíbe la donación de bienes futuros.[4] A estos efectos, solicitó al foro sentenciador que declarara nulo el contrato y la hipoteca, ordenara la devolución de las prestaciones y $1,100,000.00 en daños, perjuicios y pérdidas económicas.

El religioso contestó la reconvención. Sostuvo la validez en derecho del contrato y negó la existencia de cualquier vicio que lo anule. Replicó que cualquier decisión de cancelar el acuerdo constituía una actuación intencional de incumplimiento, que acarreaba el resarcimiento de daños contractuales.

Agregó que lo reclamado en su acción vindica el trabajo de casi cuatro décadas de servicio, durante las cuales la congregación y la Iglesia creció a niveles insospechados.

Así las cosas, el 23 de marzo de 2016, el reverendo Palacios presentó una solicitud de sentencia sumaria. Planteó que los hechos esenciales, la suscripción del acuerdo y su incumplimiento, no estaban en controversia, ya que la Iglesia Bet-El los admitió. Expuso que el único asunto de derecho a resolver era la validez o nulidad del contrato.

El apelante convino en la resolución sumaria del caso, por no existir controversia de hechos sustanciales.[5] A esos efectos, reiteró su solicitud al foro primario para que declarara nulos el contrato y la garantía hipotecaria, por contravenir el derecho corporativo de las entidades sin fines de lucro. Insistió en que el acuerdo constituía una repartición ilegal de ganancias y activos para beneficio de un miembro de la entidad no lucrativa. La institución religiosa también reclamó la devolución de lo pagado, con sus frutos e intereses.

Sometido el caso, la primera instancia judicial dictó la sentencia sumaria el 25 de mayo de 2016. Condenó al apelante a pagar las sumas tal y como fueron reclamadas por el reverendo Palacios y desestimó la reconvención presentada por la Iglesia Bet-El. Esta solicitó oportuna reconsideración y determinaciones de hechos adicionales; y el reverendo Palacios replicó. Ambos recursos fueron denegados, el 13 de septiembre de 2016. Dentro del término para ello, la Iglesia presentó una apelación ante este tribunal intermedio.[6] Sin embargo, debido a un defecto de notificación, un panel hermano desestimó el recurso por prematuro. Enviado el mandato de este foro al revisado, volvió a notificarse la denegatoria de ambas solicitudes y, de manera oportuna, la Iglesia Bet-El presentó nuevamente la apelación de epígrafe. Señaló los siguientes errores:

Erró el TPI al resolver que el “Contrato de Pensión Vitalicia” y la hipoteca que lo garantiza son “válidos y obligatorios”, con “respetable contenido ético y moral”, a pesar de ser un contrato leonino, y nulo por ausencia de causa y/o causa ilícita.

Erró el TPI al no resolver que la donación de $150,000.00 y el automóvil, entre otros beneficios económicos, constituyeron causa ilícita del “Contrato de Pensión Vitalicia”, ya que envuelven la repartición de ganancias o activos para beneficio exclusivo de un miembro, director u oficial que en nada promueve o adelanta el propósito institucional de la Iglesia como corporación sin fines lucrativos.

Erró el TPI al no resolver que, siendo el “Contrato de Pensión Vitalicia” nulo, la hipoteca que lo garantiza es igualmente nula en virtud del principio de accesoriedad.

Erró el TPI al no resolver que la hipoteca es nula por no promover los objetivos y propósitos de la Iglesia descritos en su certificado de incorporación.

Erró el TPI al no resolver que la donación de $150,000.00 es nula por comprender bienes futuros.

Erró el TPI al no concluir que elContrato de Pensión Vitalicia no es más que un acto de mera liberalidad revocable a instancia de los...

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