Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Septiembre de 1931 - 49 D.P.R. 318

EmisorTribunal Supremo
DPR49 D.P.R. 318
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1931

49 D.P.R. 318 (1935) LORENZO V. LOREZO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Miguel Lorenzo, demandante y apelante,

v.

Jesús Lorenzo Pérez, demandado y apelado.

Núm.: 6762

Sometido: Diciembre 18, 1935

Resuelto: Diciembre 24, 1935.

Sentencia de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), declarando sin lugar demanda de daños y perjuicios, sin costas. Confirmada.

José Veray, Jr., abogado del apelante; García Méndez & García Méndez, abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

Ante la Corte de Distrito de Aguadilla presentó Miguel Lorenzo una demanda contra Jesús Lorenzo reclamándole cuatro mil dólares por los daños y perjuicios que le ocasionara el 24 de septiembre de 1931, en el barrio Voladoras del municipio de Moca, al acometerlo y agredirlo voluntaria y maliciosamente con un machete, cercenándole casi en su totalidad la mano derecha.

Contestó el demandado negando los hechos alegados en la demanda y alegando a su vez como defensas especiales que la demanda no aduce hechos suficientes para determinar una causa de acción, y que, de haber ocurrido el accidente, el mismo no pudo ser evitado por el demandado y se debió a la temeridad, malicia y voluntariedad del demandante.

Fué el pleito a juicio. Ambas partes practicaron su prueba y la corte el 31 de julio de 1933 dictó sentencia declarando la demanda sin lugar, sin especial condenación de costas. En su relación del caso y opinión, declaró probados los siguientes hechos:

"Que allá por el día 24 de septiembre de 1931, y estando el demandado Jesús Lorenzo trabajando en su finca, se encaminó a la tienda de don Gil Sánchez, que queda en la carretera y a poca distancia de su expresada finca, para comprar unos encargos para su casa; que al pasar frente a la tienda de Antonio Soto, que queda entre la finca del demandado y la tienda de Gil Sánchez, Miguel Lorenzo, el demandante, y Jesús Lorenzo el demandado, tuvieron unas palabras porque el primero pretendía que el segundo tomase ron, a lo que éste se negó, amenazándole con echárselo en la cara e insultándolo con conceptos mortificantes; que Jesús Lorenzo siguió hacia la tienda de Gil Sánchez, compró allí unos encargos consistentes en bacalao, pan y azúcar, y se dispuso a regresar hacia su casa, llevando los artículos sobre la mano derecha y debajo de la mano izquierda el mocho de trabajar que había utilizado momentos antes; que cuando pasaba nuevamente por frente a la tienda de Antonio Soto, camino denominado 'Hernández', por donde necesariamente tenía que pasar, Miguel Lorenzo se adelantó y lo detuvo; Miguel Lorenzo, o sea el demandante, hombre joven y fuerte, le decía al demandado Jesús Lorenzo, que es un hombre de avanzada edad, 'cómete este guineo', restregándole por la boca y por el bigote un guineo maduro que tenía mondado por la mitad y luego lo cogió por el cuello instándole violentamente a que se lo comiera; Jesús Lorenzo gritó entonces 'caridad que me matan', y Miguel Lorenzo mientras lo apretaba le dijo 'pues ahora verás si te lo comes', sacando al efecto un puñal como de seis pulgadas, de dos filos, cabo colorado y de cruz; que cuando intentó herir con el puñal en forma desafiadora y muy amenazante a Jesús Lorenzo, éste súbitamente tiró los encargos al piso y defendiéndose con su machete de trabajo hirió a Miguel Lorenzo, o sea al demandante, siendo una sola la herida ocasionada."

No conforme el demandante, apeló para ante este tribunal. Señala en su alegato dos errores cometidos a su juicio por la corte sentenciadora al no tomar en consideración la "admisión judicial" hecha en corte abierta por el demandado al declararse culpable del delito de mutilación que se le imputara por los mismos hechos en que se basa la demanda, y al apreciar la prueba.

El primer testigo que declaró fué el propio demandante.

Dijo, en parte: "Ese día, viniendo yo de un entierro ...

iba Jesús Lorenzo ... y al verme me dijo, 'oye, sinvergüenza, ahora me vas a pagar las que me debes,' y en seguida me cayó a tajos."

Llamó entonces el demandante a declarar al perito médico cirujano Néstor de Cardona quien describió la herida recibida por el demandante así: "Era una herida incisa transversal, que le cercenaba no solamente los tejidos blandos sino los tejidos óseos y casi le amputaba el brazo."

Acto seguido presentó el demandante al secretario auxiliar de la corte a los efectos de introducir en evidencia "una admisión judicial hecha en corte abierta por el demandado Jesús Lorenzo el día 13 de julio de 1932, en la causa criminal número 4725 seguida por El Pueblo de Puerto Rico contra dicho Jesús Lorenzo por un delito de mutilación, a virtud de una acusación presentada y jurada por el señor fiscal de esta corte por los mismos hechos realizados por el demandado el día 24...

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