Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Mayo de 1933 - 49 D.P.R. 10

EmisorTribunal Supremo
DPR49 D.P.R. 10
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1933

49 D.P.R. 10 (1935) AMENGUAR V. COMISIÓN INDUSTRIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Miguel Amenguar, obrero,

v.

La Comisión Industrial de Puerto Rico.

Núm.: 1

Sometido: Noviembre 4, 1935

Resuelto: Noviembre 6, 1935.

Recurso de revisión contra Resolución de la Comisión Industrial por su Comisionado Sr. Paz Granela. No ha lugar al recurso.

V.

Polanco de Jesús, abogado del peticionario.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

Es éste el primer recurso de revisión establecido para ante esta Corte Suprema contra una resolución de la Comisión Industrial de acuerdo con el artículo 11 de la Ley núm.

45 de 1935 para promover el bienestar de los habitantes de El Pueblo de Puerto Rico, en o referente a accidentes que causen la muerte o lesiones, o enfermedades o muerte derivadas de la ocupación de los trabajadores en el curso de su empleo, Leyes de 1935, págs.

251, 289, que dice:

"Artículo 11. --Cualquiera parte interesada podrá presentar copias certificadas de una orden o decisión de la Comisión Industrial, de acuerdo con esta Ley, contra la cual se haya radicado petición de revisión y haya recaído resolución de ésta, de la que podrá solicitarse revisión ante la

Corte Suprema de Puerto Rico dentro del término de quince (15) días después de su notificación; Disponiéndose, que dicha revisión solamente podrá concederse sobre cuestiones de derecho."

La ley que regía anteriormente sobre la materia, o sea la núm.

85 de 1928, sección 15, Leyes de 1928, págs. 631 y 657, otorgaba el recurso para ante la corte del distrito en que ocurriera el accidente y expresamente disponía que "Las decisiones de la corte tendrán el mismo efecto que una sentencia dictada en juicio, pero no se dará apelación contra dicha sentencia."

No sólo varió la Legislatura el procedimiento en cuanto a la corte para ante la cual debía interponerse el recurso, si que también en cuanto al alcance de éste, fijando además como condición previa para interponerlo la de pedir a la propia Comisión la reconsideración de su orden o decisión, dándole así una nueva oportunidad de examinar el caso antes de pasar a la jurisdicción de esta corte.

La sección 15 de la citada Ley núm. 85 de 1928 disponía que:

"Cualquiera parte interesada podrá presentar copias certificadas de una orden o decisión de la Comisión Industrial o de una decisión de un Comisionado contra la cual no se haya radicado...

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