Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Diciembre de 1963 - 89 D.P.R. 622

EmisorTribunal Supremo
DPR89 D.P.R. 622
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1963

89 D.P.R. 622(1963) ARROYO MERINO V. JUNTA AZUCARERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MARIANO ARROYO MERINO y OTROS, peticionarios

vs.

JUNTA AZUCARERA DE P.R.., demandada;

C.

BREWER P.R., INC., interventora; ASOCIACIÓN PRODUCTORES DE AZÚCAR, amicus curiae

Núm. JA-62-1

89 D.P.R. 622

18 de diciembre de 1963

RECURSO DE REVISIÓN contra RESOLUCIÓN de la Junta Azucarera declarando sin lugar una querella radicada por ciertos colonos solicitando se ordenase a una central que les pagase cierta cantidad de dinero por tonelada de caña entregádale por dichos colonos. Confirmada.

  1. ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--INTENCIÓN O VOLUNTAD DEL LEGISLADOR AL APROBAR LA LEY--EN GENERAL--LEY AZUCARERA--El Art. 6(c) de la Ley Azucarera debe leerse en el contexto de esa ley como una unidad y teniendo en cuenta las circunstancias, condiciones y problemas de nuestra industria azucarera que dicha ley reglamenta, a fin de determinar su verdadero significado y propósito. (Antonio Roig, Sucrs. v. Junta Azucarera 77:342, seguido.)

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Una sección de un estatuto n debe leerse aisladamente sino junta con las demás secciones de la ley con el fin de determinar su verdadero significado y propósito. (Antonio Roig, Sucrs.

    v. Junta Azucarera 77:342, seguido.)

  3. DERECHO ADMINISTRATIVO--REVISIÓN JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS--ALCANCE DE LA REVISIÓN EN GENERAL--FUNDAMENTOS O RAZONAMIENTOS DE LA DECISIÓN RECURRIDA--Las conclusiones e interpretaciones de los organismos administrativos especializados merecen gran consideración y respeto a este Tribunal. (South P.R. Sugar Co. v. Junta Azucarera 83:406, seguido.)

  4. AGRICULTURA--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--INTERPRETACIÓN EN GENERAL--LEY AZUCARERA--INTENCIÓN LEGISLATIVA--Al no definir la Ley Azucarera ciertos términos en ella usados, fue el deseo legislativo--en vista de los poderes otorgados a la Junta Azucarera--delegar en ésta la razonable reglamentación del asunto y de confiar a la discreción administrativa determinaciones que requieren la diaria atención a diversos factores económicos y de organización industrial.

  5. PALABRAS Y FRASES-- Arrimo y arrastre.--Lo que en la industria azucarera se conoce por arrimo, arrastre, primera leva y segunda leva, se explica en la opinión.

  6. AGRICULTURA--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--INTERPRETACIÓN EN GENERAL--LEY AZUCARERA--ARRIMO Y ARRASTRE--Es sólo cuando el colono, y no la central, efectúa la transportación de sus cañas --concepto definido en la opinión--que surge la obligación de la central de: ( a ) pagar quince centavos por tonelada por concepto de arrimo, y cinco centavos por tonelada por kilómetro desde la finca al sitio de entrega, siempre que la distancia sea de medio kilómetro o más, y de ( b ) suministrar grúa y personal gratis en el referido sitio designado o reembolsar por este servicio, si el colono es quien suministra el servicio.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--SITIO DE ENTREGA DE LAS CAÑAS--Una cent no puede por su sola notificación afectar los derechos de unos colonos en cuanto a la designación del sitio para la entrega de cañas, siendo ésta una cuestión a ser determinada considerando todas las circunstancias de la operación de entrega de cañas por el colono a la central.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--En el arrimo y arrastre de cañas una central, un punto específico puede ser sitio intermedio designado para la entrega de cañas a la central por unos colonos, y no así con respecto a otros en relación con los cuales las circunstancias de la operación sean distintas.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El Reglamento Núm. 7 de la Junta Azucarera no viola el Art. 6 de la Ley Azucarera, constituyendo el mismo una aclaración justificada y una definición procedente del término sitios adyacentes, por lo que dicho Art. 6(a) no exige a las centrales que suministren servicio de grúa gratis a los colonos cuyas cañas ellas reciben en las fincas de éstos o en sitios adyacentes a las mismas. ( Colonos de Santa Juana v. Junta Azucarera 77:392, seguido.)

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ARRIMO Y ARRASTRE--La compensación p arrimo--siete y medio centavos por tonelada en unos casos y quince centavos en otros--incluye, como parte del gasto incurrido por los colonos en el arrimo, los gastos de grúa para el transborde-- primera leva --para iniciar la transportación de la caña al molino de una central.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--SITIO DE ENTREGA DE LAS CAN/TAS--Se exam la prueba y las facultades de la Junta Azucarera para concluir que es rezonabl. la definición de los términos todos los colonos y sitios adyacentes, usados en relación con el arrimo y arrastre de las cañas de los colonos a la central.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--INTENCIÓN LEGISLATIVA--El propósito legislativo de la Ley Azucarera no es el que dicho estatuto beneficie a los colonos al extremo de afectar adversamente toda la economía de la industria azucarera imponiéndole a las centrales obligaciones irrazonablemente onerosas.

  13. CORTES--CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS EN GENERAL-- Rules of Decisions,

    ADJUDICACIONES, OPINIONES Y RÉCORDS--DECISIONES EN CASOS ANTERIORES COMO PRECEDENTES EN CASOS POSTERIORES--DECISIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO--RATIFICACIÓN LEGISLATIVA DE INTERPRETACIÓN ESTATUTARIA--Interpretada una disposición estatutaria por este Tribunal, si transcurrido un tiempo razonable desde dicho dictamen la Asamblea Legislativa no enmienda dicha disposición, ello constituye una aprobación y ratificación legislativa de dicha interpretación, la cual prevalecerá hasta que por acción legislativa posterior se enmiende la ley.

  14. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PRIVACIÓN O DESPOSEIMIENTO DE LA PROPIEDAD PRIVADA--EN GENERAL--AUSENCIA DE PRUEBA SOBRE--En ausencia de prueba ante la Junta Azucarera para sostener que una resolución impugnada priva a una parte de su propiedad sin el debido proceso de ley, este Tribunal no considerará dicha cuestión en apelación.

  15. ALEGACIONES--SUSCRIPCIÓN Y JURAMENTO--OMISIÓN DE JURAR EN CASOS EN QUE HAY NECESIDAD DE TAL JURAMENTO--EN GENERAL--La radicación de una moción de reconsideración de una resolución dictada por la Junta Azucarera es un requisito previo e indispensable para el perfeccionamiento del recurso de revisión provisto por la Ley Azucarera, mas el hecho de no jurarse la referida moción, es una mera irregularidad, y no constituye un defecto jurisdiccional que prive a este Tribunal de conocer de un recurso de revisión, en ausencia de disposición expresa estatutaria al efecto.

    Juan Neváres Santiago, abogado de los peticionarios.

    Lydia F. Marcos, abogada de la demandada.

    McConnell, Valdés & Kelley, y Pablo R. Cancio, abogados de la interventora.

    Fiddler, González & Rodríguez, y Rafael R. Vizcarrondo, abogados del amicus curiae.

    Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Rigau y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ RAMÍREZ BAGES

    La cuestión a resolver en este caso es si los peticionarios, Mariano Arroyo Merino y otros, que entregan sus cañas a la interventora, C. Brewer P.R., Inc., en determinados sitios designados por ésta, utilizan para ello sus propias grúas y sufragan el costo de trasbordar las cañas de sus vehículos al ferrocarril de la interventora, tienen o no el derecho a que ésta les reembolse el costo del servicio de grúa y personal, no obstante estar dichos sitios designados dentro de sus respectivas fincas o a menos de medio kilómetro de la salida normal o natural de las mismas, cuando a otros agricultores que también entregan sus cañas a la interventora en los referidos sitios designados, se les paga tal compensación por el hecho de no estar dichos sitios designados dentro de sus fincas, y por el contrario, estar a medio kilómetro o más de la salida normal o natural de éstas.

    Los peticionarios, Mariano Arroyo Merino y otros, agricultores productores de caña de azúcar, entregan las cañas para su molienda a la interventora C. Brewer P.R., Inc. [P626] (y por lo tanto son colonos de ésta) en sitios designados por dicha empresa a donde los peticionarios llevan el producto en su propio equipo directamente desde los lugares o "bancos" donde se corta la caña en sus fincas. Los peticionarios no realizaban trasbordo alguno de sus cañas mediante el uso de grúa antes de conducirlas a los sitios designados que están localizados dentro de las fincas de los peticionarios o a menos de medio kilómetro de la salida normal o natural de cada finca. El lugar designado pertenece a cada peticionario, excepto en tres casos en que los sitios pertenecen a la interventora. Además, ésta posee las vías de su ferrocarril que mediante las correspondientes servidumbres de paso llegan hasta los sitios designados en donde los peticionarios han instalado grúas propias que utilizan para trasbordar sus cañas al ferrocarril. Desde el 1952 los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Febrero de 1987 - 118 D.P.R. 319
    • Puerto Rico
    • February 24, 1987
    ...83 D.P.R. 406 , 409 (1961); Monllor & Boscio v. Comisión Industrial, 89 D.P.R. 397 , 405 (1963); Arroyo Merino v. Junta Azucarera, 89 D.P.R. 622 , 630 (1963); A.D.C.V.P. v. Tribunal Superior, 101 D.P.R. 875 , 880 (1974). Nada ha aducido ante nos la peticionaria, que derrote esta De las ......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400996
    • Puerto Rico
    • August 29, 2014
    ...v. J.C. Penney Co., 130 D.P.R. 546 (1992); Texaco P.R., Inc. v. Díaz, 105 D.P.R. 248 (1976); Arroyo Merino v. Junta Azucarera de P.R., 89 D.P.R. 622 (1963); Roig v. Junta Azucarera de P.R., 77 D.P.R. 342 (1954); Pueblo v. Tribunal Superior de P.R., 91 D.P.R. 19 (1964) (opinión disidente) (“......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Diciembre de 1964 - 91 D.P.R. 608
    • Puerto Rico
    • December 29, 1964
    ...y para encontrarle su significado, el tribunal tiene que tener en cuenta el propósito de la misma. Arroyo Merino v. Junta Azucarera, 89 D.P.R. 622 (1963); Alvarez & Pascual, Inc. v. Srio. Hacienda, 84 D.P.R. 482 (1962); Eastern Sugar Associates v. Junta Azucarera, 77 D.P.R. 358 (1954); ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Junio de 2001
    • Puerto Rico
    • June 5, 2001
    ...de Hacienda, 95 D.P.R. 728, 733 (1968); Pérez Vega v. Tribunal Superior, 93 D.P.R. 749, 758 (1966); Arroyo Merino v. Junta Azucarera, 89 D.P.R. 622, 637-638 (1963); De Castro Junta de Comisionados, 59 D.P.R. 676, 683-684 (1942). A la luz de este conocido principio de hermenéutica y en vista......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
5 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Febrero de 1987 - 118 D.P.R. 319
    • Puerto Rico
    • February 24, 1987
    ...83 D.P.R. 406 , 409 (1961); Monllor & Boscio v. Comisión Industrial, 89 D.P.R. 397 , 405 (1963); Arroyo Merino v. Junta Azucarera, 89 D.P.R. 622 , 630 (1963); A.D.C.V.P. v. Tribunal Superior, 101 D.P.R. 875 , 880 (1974). Nada ha aducido ante nos la peticionaria, que derrote esta De las ......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400996
    • Puerto Rico
    • August 29, 2014
    ...v. J.C. Penney Co., 130 D.P.R. 546 (1992); Texaco P.R., Inc. v. Díaz, 105 D.P.R. 248 (1976); Arroyo Merino v. Junta Azucarera de P.R., 89 D.P.R. 622 (1963); Roig v. Junta Azucarera de P.R., 77 D.P.R. 342 (1954); Pueblo v. Tribunal Superior de P.R., 91 D.P.R. 19 (1964) (opinión disidente) (“......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Diciembre de 1964 - 91 D.P.R. 608
    • Puerto Rico
    • December 29, 1964
    ...y para encontrarle su significado, el tribunal tiene que tener en cuenta el propósito de la misma. Arroyo Merino v. Junta Azucarera, 89 D.P.R. 622 (1963); Alvarez & Pascual, Inc. v. Srio. Hacienda, 84 D.P.R. 482 (1962); Eastern Sugar Associates v. Junta Azucarera, 77 D.P.R. 358 (1954); ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Junio de 2001
    • Puerto Rico
    • June 5, 2001
    ...de Hacienda, 95 D.P.R. 728, 733 (1968); Pérez Vega v. Tribunal Superior, 93 D.P.R. 749, 758 (1966); Arroyo Merino v. Junta Azucarera, 89 D.P.R. 622, 637-638 (1963); De Castro Junta de Comisionados, 59 D.P.R. 676, 683-684 (1942). A la luz de este conocido principio de hermenéutica y en vista......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR