Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Octubre de 1900 - 5 D.P.R. 55

EmisorTribunal Supremo
DPR5 D.P.R. 55
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1900

5 D.P.R. 55 (1903) JOVE V. LA COMPANIA DE SEGUROS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Jové v. La Compañía de Seguros "The Palatine" de Londres.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 85.-Resuelto en diciembre 24, 1903.

EXPOSICION DEL CASO.

En el juicio declarativo seguido en el Tribunal de Distrito de San Juan por Don Luis Jové y Torres, como demandante, al que ha representado y defendido en esta Corte Suprema el Letrado Don Antonio Alvarez Nava, contra los Sres.

Gandía y Stubbe, como agentes generales de la Compañía de Seguros contra Incendios, "The Palatine," de Londres, como demandados, bajo la representación y dirección del Letrado Don Juan de Guzmán Benítez, sobre cobro de una póliza de seguro contra incendio, cuyo juicio pende ante nos a virtud de recurso de casación por infracción de ley, hoy de apelación, interpuesto por la referida sociedad contra la sentencia dictada por aquel tribunal, que copiada literalmente dice así: "Sentencia: En la ciudad de San Juan de Puerto Rico a siete de noviembre de mil novecientos dos. Visto este juicio declarativo seguido por Don Luis Jové y Torres, mayor de edad, soltero, comerciante y vecino de Arecibo, dirigido y representado primeramente por el Letrado Don Elpidio de los Santos y Laguardia y después por el Licenciado Don Antonio Alvarez Nava, como demandante, contra los Sres. Gandía y Stubbe, comerciantes y vecinos de esta ciudad,(*) como agentes generales de la Compañía de Seguros contra Incendios, `The Palatine,' de Londres, dirigidos y representados por el Letrado Don Juan de Guzmán Benítez, como demandados, sobre cobro de una póliza.

"Resultando: que acompañando certificación de no haberse celebrado el juicio conciliatorio por incomparendo de la sociedad demandada, presentó Don Luis Jové y Torres demanda contra los Sres. Gandía y Stubbe, agentes de la Compañía de Seguros contra Incendios `The Palatine,' de Londres, pidiendo se declare que el siniestro ocurrido en la noche del veinte de octubre de mil novecientos tuvo su origen en un caso fortuito, y los daños causados en las existencias del establecimiento fueron consecuencia necesaria e inmediata de las disposciones adoptadas por la autoridad y jefe de bomberos para cortar y extinguir no sólo el edificio ocupado en parte por el local incendiado, sino la mayor parte de los que le rodeaban; que es válido y eficaz el contrato de seguro, y los Sres. Gandía y Stubbe, aseguradores y agentes de la compañía, están obligados a pagar los quinientos dollars, aseguro de las existencias del establecimiento, con los intereses legales y las costas, sentando como hechos: que Jové, dueño de un establecimiento de provisiones de Arecibo, aseguró las existencias en veinte y cuatro de septiembre de mil novecientos, por un año en la referida compañía por dicha suma, celebrándose y perfeccionádose el contrato en el referido día, pagando el premio anual adelantado de diez dollars, más cinco centavos por el impuesto; que fueron objeto del seguro las provisiones en general y las existencias, incluso ron y petróleo que tenía en pequeña cantidad; que la noche del veinte de octubre se inició un incendio en la tienda por caída casual de un quinqué; que la policía dió los toques de alarma y con los bomberos procuraban localizar el incendio, y que a ese efecto tiraban los objetos fuera de los aparadores, ordenando la autoridad y el jefe de bomberos bombear el interior del local, resultando con esto la pérdida de las existencias en cantidad superior a la asegurada; que Jové no podía ni debía oponerse a esas medidas, e instruídas diligencias sumarias se sobreseyeron por ser casual el incendio; siendo el derecho los artículos 368, 380, 393 y 404 del Código de Comercio.

"Resultando: que después de presentado el anterior escrito se acompañó la certificación del auto dictado por el juez municipal de Arecibo, declarando no haber lugar a iniciar sumario por el incendio de referencia, y la traducción de la póliza, con su original; y (*) admitida la demanda, contestaron los demandados se declare sin lugar con las costas, sentando como hechos: que lo ocurrido en veinte de octubre fué un simple conato de incendio, fácilmente dominado, sin resentirse el establecimiento, del que se extrajo el mostrador y alguno que otro cajón vacío, haciéndose el bombeo sobre el piso, por si se hubiera incendiado alguna basura debajo de la casa, no dañándose efecto de importancia; que no había mercaderías por valor de quinientos dollars, comprobando los demandados que se reclamaban cantidades que no había perdido por haberse constituído en...

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