Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 5 D.P.R. 105
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 5 D.P.R. 105 |
5 D.P.R. 105 (1904) PUEBLO V. ABREU
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo v. Abreu.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.
No. 50.-Resuelto en febrero 2, 1904.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelado: Sr. del Toro, Fiscal.
La parte apelante no compareció.
El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la siguiente opinión del tribunal:
Se trata de una causa por jurado en la que recayó
veredicto "de culpabilidad
con todas las circunstancias atenuantes." Los hechos en que se funda la
acusación son los siguientes:
"El citado Facundo Abreu Cabán, en la tarde del dÃa diez y seis del
corriente mes en el término municipal de Aguadilla que forma parte de este
districto judicial, y en ocasión en que se encontraba en la casa-tienda de
FermÃn ValentÃn, tuvo un disgusto de palabra con Benito Pumarejo y como
consecuencia del mismo, en un arrebato de cólera, sacó un cuchillo que
portaba en el cinto, y con él asestó una puñalada al Pumarejo, infiriéndole
una herida en la región supraclavicular izquierda, de la que falleció
momentos después. Este hecho es contrario a la ley para tal caso prevista,
y a la paz y dignidad de El Pueblo de Puerto Rico." (*)
No se presentó ningún escrito de excepción en forma en el acto del juicio, y
el acusado, que es el recurrente, no se ha personado ante este tribunal por
sà ni por medio de Abogado. Pero por medio de su abogado Sr. F. José Ramón
Freyre, después del veredicto y antes de la sentencia, solicitó del tribunal
de Mayagüez un nuevo juicio, citando en apoyo de esta pretensión los
párrafos 4ø., 5ø. y 6ø. del artÃculo 303 del Código de Enjuiciamiento
Criminal; pero en modo alguno consta en los autos que el veredicto se
obtuviese por suerte, o por cualquiera otro medio que no fuera una expresión
verdadera de la opinión de todos los miembros del jurado, ni que el tribunal
hubiera informado, erróneamente a éste sobre algún punto de derecho, o se
hubiera equivocado en la decisión de alguna cuestión surgida durante la
sustanciación del juicio. Esas afirmaciones están destituÃdas de toda
comprobación en los autos, y en tales condiciones no hay términos hábiles
para entrar a considerar esos extremos. La forma empleada para negar el
nuevo juicio ha sido también combatida por el defensor, pero si bien es
cierto que es deficiente, porque debió contener el fundamento de la
negativa, no hay precepto alguno en la ley que obligue a adoptar...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Abril de 1954 - 76 D.P.R. 296
...de manera palmaria que tal conducta no es una de las causas por las cuales pueda concederse un nuevo juicio. Cf. Pueblo v. Abréu, 5 D.P.R. 105, 107 (segunda "El artículo 303, supra, fué una adaptación literal del artículo 1181 del Código Penal de California. Interpretando el mismo, la Corte......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Noviembre de 1948 - 69 D.P.R. 406
...de manera palmaria que tal conducta no es una de las causas por las cuales pueda concederse un nuevo juicio. Cf. Pueblo v. Abréu, 5 D.P.R. 105, 107 (segunda El artículo 303, supra, fué una adaptación literal del artículo 1181 del Código Penal de California. Interpretando el mismo, la Corte ......
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