Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 5 D.P.R. 105

EmisorTribunal Supremo
DPR5 D.P.R. 105

5 D.P.R. 105 (1904) PUEBLO V. ABREU

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. Abreu.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 50.-Resuelto en febrero 2, 1904.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelado: Sr. del Toro, Fiscal.

La parte apelante no compareció.

El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la siguiente opinión del tribunal:

Se trata de una causa por jurado en la que recayó

veredicto "de culpabilidad

con todas las circunstancias atenuantes." Los hechos en que se funda la

acusación son los siguientes:

"El citado Facundo Abreu Cabán, en la tarde del dÃa diez y seis del

corriente mes en el término municipal de Aguadilla que forma parte de este

districto judicial, y en ocasión en que se encontraba en la casa-tienda de

FermÃn ValentÃn, tuvo un disgusto de palabra con Benito Pumarejo y como

consecuencia del mismo, en un arrebato de cólera, sacó un cuchillo que

portaba en el cinto, y con él asestó una puñalada al Pumarejo, infiriéndole

una herida en la región supraclavicular izquierda, de la que falleció

momentos después. Este hecho es contrario a la ley para tal caso prevista,

y a la paz y dignidad de El Pueblo de Puerto Rico." (*)

No se presentó ningún escrito de excepción en forma en el acto del juicio, y

el acusado, que es el recurrente, no se ha personado ante este tribunal por

sà ni por medio de Abogado. Pero por medio de su abogado Sr. F. José Ramón

Freyre, después del veredicto y antes de la sentencia, solicitó del tribunal

de Mayagüez un nuevo juicio, citando en apoyo de esta pretensión los

párrafos 4ø., 5ø. y 6ø. del artÃculo 303 del Código de Enjuiciamiento

Criminal; pero en modo alguno consta en los autos que el veredicto se

obtuviese por suerte, o por cualquiera otro medio que no fuera una expresión

verdadera de la opinión de todos los miembros del jurado, ni que el tribunal

hubiera informado, erróneamente a éste sobre algún punto de derecho, o se

hubiera equivocado en la decisión de alguna cuestión surgida durante la

sustanciación del juicio. Esas afirmaciones están destituÃdas de toda

comprobación en los autos, y en tales condiciones no hay términos hábiles

para entrar a considerar esos extremos. La forma empleada para negar el

nuevo juicio ha sido también combatida por el defensor, pero si bien es

cierto que es deficiente, porque debió contener el fundamento de la

negativa, no hay precepto alguno en la ley que obligue a adoptar...

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